Consejo de Estado niega aclaración y adición a auto sobre caducidad en proceso ejecutivo contra INVÍAS
Proviene de: Sentencias
15 de diciembre de 2025 19:12:12
Providencia de la Subsección A, Sección Tercera del Consejo de Estado
La providencia objeto de análisis fue proferida por la Subsección A de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, en el marco de un proceso ejecutivo instaurado por una sociedad en liquidación contra el Instituto Nacional de Vías (INVÍAS).
Antecedentes fácticos y procesales
El 28 de febrero de 2025, la sociedad en liquidación interpuso demanda ejecutiva solicitando el libramiento de mandamiento de pago basado en un acuerdo de conciliación aprobado en 2006. Inicialmente, el Tribunal Administrativo de Antioquia rechazó la demanda por considerar que operaba la caducidad del medio de control. Esta decisión fue apelada y, el 24 de octubre de 2025, el Consejo de Estado confirmó la caducidad mediante auto de segunda instancia.
Posteriormente, la parte ejecutante solicitó aclaración y adición del auto, argumentando que no se habían tenido en cuenta ciertas suspensiones de términos derivadas de procesos judiciales relacionados, incluyendo acciones de tutela y órdenes de entidades de control, que habrían impedido la exigibilidad de la obligación durante períodos relevantes.
Consideraciones de la providencia
La Sala valoró la oportunidad de la solicitud, la cual fue presentada dentro del término legal establecido para aclaraciones y adiciones. Sin embargo, explicó que las providencias judiciales son inmutables y sólo pueden ser corregidas, aclaradas o adicionadas en circunstancias específicas previstas en el Código General del Proceso.
Tras analizar el contenido y los fundamentos de la solicitud, el Consejo de Estado determinó que la petición correspondía a una adición y no a una aclaración, dado que pretendía incorporar pronunciamientos...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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