Tribunal y naturaleza de la decisión
La providencia en cuestión fue emitida por la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en calidad de instancia de segunda y última instancia administrativa. Se trata de un auto que resuelve sobre la concesión del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto por el demandante en un proceso de reparación directa contra la Nación, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó con una demanda interpuesta en octubre de 2018, en la cual el demandante solicitaba que se declarara patrimonialmente responsable al Estado por el deterioro de una maquinaria retenida por la DIAN, lo que impidió su explotación económica. En mayo de 2021, el Tribunal Administrativo del Atlántico otorgó parcialmente las pretensiones demandadas.
Posteriormente, ambas partes apelaron la decisión. En julio de 2025, la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado revocó la sentencia de primera instancia, declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa respecto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y negó las pretensiones formuladas por el demandante. La notificación del fallo se realizó en agosto de ese año.
En septiembre de 2025, el demandante interpuso un recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia contra la sentencia mencionada, alegando contradicción con otra sentencia previa del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y solicitando su revisión.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado consideró que el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia es improcedente en este caso, dado que el artículo 257 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) establece expresamente que dicho recurso solo procede contra sentencias dictadas en única o segunda instancia por los tribunales administrativos, y no contra providencias emitidas por el Consejo de Estado en su calidad de tribunal de casación.
Por esta razón, el auto dispone el rechazo de plano del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto.
Adicionalmente, la providencia reconoce la personería de la apoderada judicial designada por la DIAN, conforme a los requisitos legales previstos en el Código General del Proceso y la Ley 2213 de 2022, que regulan la validez y autenticidad de los poderes conferidos para la representación judicial.
Relevancia y aplicación práctica
Este pronunciamiento reafirma los límites procesales para la interposición del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, subrayando que no es un mecanismo disponible para impugnar decisiones del Consejo de Estado, sino exclusivamente de los tribunales administrativos en los procesos de única y segunda instancia.
Asimismo, clarifica aspectos relacionados con la representación judicial de las entidades estatales, validando el uso de poderes conferidos mediante medios electrónicos, en línea con las reformas procesales recientes.
| Elemento |
Descripción |
| Tribunal emisor |
Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C |
| Instancia |
Segunda instancia administrativa |
| Tipo de decisión |
Auto que resuelve sobre concesión de recurso |
| Recurso interpuesto |
Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia |
| Procedencia del recurso |
Improcedente frente a providencia del Consejo de Estado |
| Fundamento legal |
Artículo 257 del CPACA |