Consejo de Estado declara improcedentes recursos en proceso de pérdida de investidura
Proviene de: Sentencias
15 de diciembre de 2025 19:17:40
Providencia proferida por la Sala Quinta Especial de Decisión del Consejo de Estado
La providencia objeto de análisis corresponde a un auto emitido el 6 de noviembre de 2025 por la Sala Quinta Especial de Decisión de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia. Este auto resolvió no tramitar varios memoriales presentados por el solicitante y ordenó el archivo definitivo del expediente relacionado con una solicitud de pérdida de investidura contra un excongresista.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se inició en junio de 2022 con la presentación de una solicitud de pérdida de investidura contra un representante a la Cámara por un departamento del país, correspondiente al periodo 2018-2022. Inicialmente, el despacho sustanciador inadmitió la solicitud, concediendo un plazo para subsanar los errores detectados. Durante este término, el solicitante presentó recusaciones contra los magistrados del Consejo de Estado, las cuales fueron declaradas infundadas y sancionadas con multa.
Tras diversas diligencias y la reanudación del término para subsanar la demanda en junio de 2025, la Sala Quinta Especial de Decisión rechazó la solicitud de pérdida de investidura por no haber corregido los aspectos señalados en el auto inicial. Posteriormente, el solicitante interpuso recursos de súplica, reposición y apelación, los cuales no cumplieron con los requisitos formales y sustanciales exigidos, caso que motivó la emisión del auto del 6 de noviembre de 2025.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El auto del 6 de noviembre de 2025 se fundamenta en la Ley 1881 de 2018, que regula el procedimiento para la pérdida de investidura de congresistas, y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que establece los recursos ordinarios procedentes en este tipo de procesos.
El artículo 21 de la Ley 1881 dispone que para la impugnación de autos en este procedimiento se seguirá el CPACA y, subsidiariamente, el Código General del Proceso, en lo compatible. En particular, el artículo 242 del CPACA señala que el recurso de reposición procede contra todos los autos salvo disposición legal en contrario, mientras que el artículo 243 enumera los autos apelables, entre ellos aquellos que rechazan la demanda o ponen fin al proceso.
En este caso, el auto que rechazó la solicitud de pérdida de investidura era apelable, pero el recurrente no presentó el recurso conforme a las formalidades requeridas, como la radicación directa y oportuna ante la autoridad judicial correspondiente mediante la ventanilla virtual institucional. Los diversos escritos presentados no fueron suficientes para desvirtuar la falta de radicación formal del recurso ni para justificar la continuidad del proceso.
Además, el auto del 6 de noviembre de 2025 resolvió no tramitar los recursos presentados por carecer de fundamentación jurídica y contener afirmaciones irrespetuosas. Conforme al artículo 43 del Código General del Proceso, se rechazaron solicitudes notoriamente improcedentes para evitar dilaciones manifiestas.
Conclusión de la providencia
En mérito de lo expuesto, la Sala Quinta Especial de Decisión del Consejo de Estado rechazó por improcedentes los recursos de reposición y apelación interpuestos contra el auto del 6 de noviembre de 2025 y ordenó archivar definitivamente el expediente de pérdida de investidura. La decisión destaca la importancia de cumplir con los requisitos formales para la admisión y trámite de los recursos en la jurisdicción contencioso administrativa, así como la necesidad de sustentar jurídicamente las impugnaciones presentadas.
Con esta providencia, se reafirma la rigurosidad del procedimiento para la pérdida de investidura, garantizando que solo aquellas solicitudes debidamente fundamentadas y presentadas conforme a la ley puedan continuar su trámite, preservando así la estabilidad y la seguridad jurídica en el ejercicio del cargo público.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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