Consejo de Estado rechaza recurso extraordinario de revisión en proceso de pensión gracia
Proviene de: Sentencias
15 de diciembre de 2025 19:18:8
Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia analizada corresponde a un auto emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Dos Especial de Decisión, del Consejo de Estado, en instancia de revisión. El auto rechaza un recurso extraordinario de revisión interpuesto contra una sentencia previa dictada por la misma corporación el 22 de junio de 2023. Dicha sentencia confirmó la decisión del Tribunal Administrativo de Nariño que negó la nulidad de actos administrativos relacionados con la pensión gracia.Antecedentes fácticos y procesales
El recurso extraordinario de revisión fue presentado por la parte recurrente, representada judicialmente, en junio de 2024. La pretensión buscaba revisar la sentencia que confirmó la negativa de la pensión gracia, alegando que no se valoró adecuadamente una certificación documental que acreditaba la labor como maestra contratada en una entidad territorial desde 1978 hasta 1993. En noviembre de 2025, el despacho de la Sala Especial de Decisión inadmitió inicialmente el recurso por falta de requisitos formales. Se otorgó un término de cinco días para subsanar las falencias, específicamente para aportar la constancia de ejecutoria de la sentencia cuestionada y para presentar una sustentación precisa y razonada de las causales invocadas, conforme al artículo 253 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021. La notificación de la inadmisión se realizó mediante mensaje de datos, y el término para subsanar comenzó a correr tras la notificación legal. Sin embargo, la parte recurrente no presentó escrito alguno dentro del plazo concedido.Consideraciones jurídicas y motivo principal de la decisión
El Consejo de Estado explicó que el...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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