Providencia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado
El auto de inadmisión fue emitido por la Sala Dos Especial de Decisión de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en Bogotá, el 4 de diciembre de 2025. La providencia responde a un recurso extraordinario de revisión interpuesto contra una sentencia del 17 de octubre de 2023, que confirmó la negativa de una acción de reparación directa promovida por un grupo de comerciantes de la zona del puente San Jorge, en el municipio de La Apartada, Córdoba.
Antecedentes fácticos y procesales
Los comerciantes afectados solicitaron indemnización por presuntos daños económicos derivados de la construcción de una obra pública a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías). Sin embargo, tanto el Tribunal Administrativo de Córdoba como la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado negaron las pretensiones indemnizatorias. La decisión se basó en la falta de acreditación del ejercicio efectivo de actividades comerciales en las inmediaciones del antiguo puente y la imposición de una carga excesiva que excediera el deber de soportar.
La recurrente, representante del grupo, interpuso el recurso extraordinario de revisión sustentado en la causal de nulidad originada en la sentencia, señalando que la providencia vulneró el principio de congruencia al pronunciarse sobre aspectos no objeto de apelación, como la calidad de comerciantes y la existencia del daño económico. Asimismo, alegó que el Consejo de Estado omitió valorar pruebas documentales presentadas que demostrarían el perjuicio y el nexo causal con la obra pública.
Consideraciones jurídicas y razones de la decisión
El recurso extraordinario de revisión es un mecanismo excepcional y restrictivo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que permite impugnar sentencias ejecutoriadas únicamente en causales taxativas establecidas por la ley. Su admisión requiere, entre otros requisitos, la acreditación de la ejecutoria de la sentencia objeto de revisión.
El despacho judicial verificó que, aunque el recurso fue interpuesto dentro del plazo legal – un año desde la ejecutoria –, no existía constancia clara sobre la fecha en la que la sentencia adquirió firmeza procesal. Dicha constancia es indispensable para continuar con el trámite del recurso, pues garantiza que la providencia impugnada es susceptible de revisión excepcional.
En cuanto a los requisitos formales, se constató que la identificación de las partes, la representación judicial y la causal invocada fueron presentadas conforme a la normatividad vigente. No obstante, la falta de la constancia de ejecutoria impidió la admisión del recurso. Por ello, se concedió un término de cinco días para que la parte recurrente subsane esta deficiencia, remitiendo la documentación correspondiente y notificando a la entidad convocada.
El auto también recordó que el trámite del recurso de revisión no suspende el cumplimiento de la sentencia impugnada y que la admisión de este recurso está sujeta a estrictos parámetros procedimentales para evitar dilaciones injustificadas en la administración de justicia.
Marco normativo aplicable
- Artículo 248 y siguientes del CPACA: Establece el recurso extraordinario de revisión.
- Artículo 250 del CPACA, numeral 5: Define la causal de nulidad originada en la sentencia.
- Artículo 252 del CPACA: Requisitos formales para la interposición del recurso.
- Artículo 253 del CPACA, modificado por Ley 2080 de 2021: Procedimiento para la admisión o inadmisión del recurso.
- Artículos 320 y 328 del Código General del Proceso: Principio de congruencia en las decisiones judiciales.
La providencia destaca la importancia de la correcta acreditación de los presupuestos procesales para garantizar la validez del recurso extraordinario de revisión y el respeto al principio de cosa juzgada.
---
Esta decisión reafirma la rigurosidad con la que se tramitan los recursos excepcionales en el sistema contencioso administrativo, asegurando que sólo procedan cuando se cumplan todos los requisitos legales y formales establecidos, lo cual contribuye a la seguridad jurídica y la estabilidad de las decisiones judiciales.