Consejo de Estado inadmite recurso extraordinario de revisión por incumplimiento de requisitos formales en notificaciones electrónicas
Proviene de: Sentencias
15 de diciembre de 2025 19:21:5
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Especial de Decisión No. 14, en Bogotá D.C., el 10 de diciembre de 2025. La decisión corresponde a un auto mediante el cual se inadmite un recurso extraordinario de revisión interpuesto contra una sentencia previa del mismo Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, que había revocado una sentencia del Tribunal Administrativo regional.Antecedentes fácticos y procesales
El recurso extraordinario de revisión fue presentado por los demandantes contra la sentencia dictada en marzo de 2025, la cual había revocado una decisión anterior que negaba las pretensiones de la demanda. Sin embargo, la parte recurrente no cumplió con los requisitos formales exigidos para la admisión del recurso, especialmente en lo referente a la correcta identificación del lugar y dirección para recibir notificaciones personales, así como los canales digitales para dichas notificaciones.Consideraciones jurídicas de la providencia
El auto destaca que, conforme al numeral 7 del artículo 162 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021, y el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022, toda demanda y recurso deben contener la dirección física y el canal digital donde las partes recibirán notificaciones personales. En el caso concreto, se detectó una discrepancia entre los correos electrónicos indicados en el poder y en la demanda, lo que impidió verificar el cumplimiento de este requisito. Adicionalmente, el Consejo de Estado señaló que no se acreditó la calidad de quienes pretendían actuar como herederos en el proceso, ni se cumplió con los...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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