Competencia judicial en acción de cumplimiento contra entidad municipal
El pasado primero de diciembre de 2025, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante un auto, se pronunció sobre la competencia para asumir una acción de cumplimiento promovida por una sociedad especializada en consultoría tributaria y económica contra el Municipio de Rionegro, Antioquia.
Antecedentes del proceso
La acción de cumplimiento fue instaurada mediante la ventanilla virtual el 28 de noviembre de 2025, en ejercicio de la acción prevista en la Ley 393 de 1997. La demandante solicitó que el municipio diera cumplimiento a disposiciones contenidas en el Decreto 1079 de 2015, el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002) y la Ley 1625 de 2013 sobre áreas metropolitanas, en concordancia con circulares expedidas por el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte.
En concreto, se pretendía que los conductores de servicio público individual de pasajeros (taxis) pudieran recoger y dejar pasajeros en el Aeropuerto Internacional José María Córdova sin las restricciones impuestas por un concesionario local, conforme a una orden municipal.
Consideraciones jurídicas sobre la competencia
El despacho judicial recordó que, conforme a los artículos 152.14 y 155.10 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA), modificados por la Ley 2080 de 2021, corresponde a los juzgados administrativos en primera instancia conocer los asuntos relativos a la protección de derechos colectivos y de cumplimiento contra autoridades de orden departamental, distrital, municipal o local.
En el presente caso, dado que la acción se dirige contra un municipio, entidad del orden municipal, la competencia para el conocimiento en primera instancia recae en los juzgados administrativos del lugar del domicilio de la demandante, que se encuentra en Antioquia, conforme al artículo 3.º de la Ley 393 de 1997.
Por lo tanto, el Consejo de Estado carece de competencia funcional para conocer el asunto en primera instancia.
Decisión adoptada
El auto dispone:
- Declarar la falta de competencia funcional del Consejo de Estado para conocer en primera instancia la acción de cumplimiento contra el Municipio de Rionegro.
- Remitir el expediente a la Oficina de Apoyo Judicial de Antioquia para que se distribuya entre los jueces administrativos de dicho circuito.
- Comunicar la decisión a la parte accionante por los medios de notificación indicados en la demanda.
Esta providencia confirma la distribución de competencias establecida en el CPACA y la Ley 393 de 1997, evitando que el Consejo de Estado conozca asuntos cuya competencia corresponde a juzgados administrativos territoriales en primera instancia.
La resolución fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente, en ejercicio de sus funciones, y puede consultarse en la página oficial del Consejo de Estado bajo el número de radicación señalado en el expediente.