Consejo de Estado declara su incompetencia para conocer en primera instancia acción de cumplimiento contra Secretaría de Tránsito de Palmira
Proviene de: Sentencias
15 de diciembre de 2025 19:23:10
Contexto y tribunal competente
La decisión fue adoptada por la Sección Quinta del Consejo de Estado, en calidad de juez de primera instancia para asuntos contencioso administrativos. La providencia, emitida a comienzos de diciembre de 2025, se pronuncia sobre la competencia para conocer una acción de cumplimiento instaurada contra la Secretaría de Tránsito y Transporte de Palmira, entidad del orden municipal. La acción fue interpuesta en ejercicio del derecho previsto en la Ley 393 de 1997, con fundamento en el artículo 159 de la Ley 769 de 2002 y el artículo 818 del Decreto 624 de 1989, buscando la prescripción de un comparendo impuesto en 2017 y la actualización de las bases de datos oficiales relacionadas.Antecedentes fácticos y procesales
La accionante presentó la solicitud a través de la ventanilla virtual el 3 de diciembre de 2025, solicitando que se ordenara a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Palmira dar cumplimiento a la normatividad mencionada, incluyendo la prescripción del comparendo y la corrección en los sistemas de información como SIMIT y RUNT. Sin embargo, el Consejo de Estado advirtió que, según lo establecido en los artículos 152.14 y 155.10 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021, la competencia para conocer en primera instancia asuntos relacionados con acciones de cumplimiento contra entidades territoriales municipales corresponde a los juzgados administrativos.Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Consejo de Estado fundamentó su decisión en el numeral 10 del artículo 155 de la Ley 1437 de 2011, que asigna a los...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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