Tribunal y naturaleza de la providencia
La providencia fue emitida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en calidad de auto interlocutorio. Este tipo de decisión tiene como finalidad resolver aspectos procesales que no ponen fin al litigio, en este caso, la admisión del desistimiento de una prueba documental y la organización de los siguientes trámites procesales.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso tiene origen en una acción de nulidad relativa presentada por una empresa extranjera contra la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad demandada. Durante el desarrollo de la acción, se decretó una prueba documental específica que, sin embargo, no fue practicada. Posteriormente, la parte demandante solicitó el desistimiento de dicha prueba, petición sobre la cual se solicitó el traslado a las demás partes e interesados para que formularan observaciones dentro del término legal, sin que se recibieran pronunciamientos.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El despacho judicial fundamentó su decisión en el artículo 175 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 168 del Código Contencioso Administrativo, que establece que las partes pueden desistir de las pruebas no practicadas que hubieren solicitado. Dado que la prueba documental en cuestión no fue practicada, se admitió el desistimiento solicitado.
Adicionalmente, en cumplimiento del Memorando de Intención suscrito entre la Superintendencia de Industria y Comercio y el Consejo de Estado, se ordenó a la Secretaría de la Sección Primera descargar del Sistema de Información de Propiedad Industrial (SIPI) y anexar al expediente el reporte actualizado de los registros marcarios objeto del proceso. Este reporte será puesto a conocimiento de las partes para que puedan pronunciarse en un término de tres días.
Finalmente, y considerando que todas las demás pruebas decretadas ya fueron practicadas, se dispuso correr traslado común por diez días para que las partes y terceros interesados aleguen de conclusión. Se informó también al Agente del Ministerio Público que podrá solicitar un traslado especial por diez días para emitir su concepto, si así lo considera pertinente, sin necesidad de un auto adicional.
Resumen de la decisión
En síntesis, el Consejo de Estado aceptó el desistimiento de la prueba documental no practicada dentro del proceso, ordenó la actualización y anexión del estado actual de los registros marcarios en disputa, y estableció los términos para que las partes presenten sus alegatos de conclusión. Esta providencia busca garantizar el debido proceso y la correcta sustanciación del litigio en curso.
Fuente: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Auto Interlocutorio del 2 de diciembre de 2025.