Logo Avance JurÍdico S.A.S

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

ISSN: 3114-9065

NUESTRO GRUPO

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2024, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades

Consejo de Estado declara sucesión procesal en proceso sobre registro de marca

Proviene de: Sentencias

15 de diciembre de 2025 19:25:36

Contexto y naturaleza de la decisión

La providencia en cuestión es un auto interlocutorio emitido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en segunda instancia. La decisión se centra en la adopción de una medida de saneamiento procesal y la resolución sobre la sucesión procesal en un litigio relacionado con el registro de una marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

Antecedentes fácticos y procesales

El proceso fue iniciado mediante demanda promovida por una Cámara de Comercio regional, que solicitó la nulidad de una Resolución administrativa por medio de la cual la Superintendencia de Industria y Comercio otorgó el registro de la marca mixta "Ruta del Café Aroma de un Pueblo" a una Corporación relacionada con el sector turístico. Posteriormente, esta Corporación transfirió sus derechos sobre la marca a una sociedad comercial, situación que fue informada oportunamente por la Superintendencia al Consejo de Estado. Durante el desarrollo del proceso, se realizaron audiencias probatorias y se permitió la práctica de interrogatorios. El magistrado auxiliar comisionado para la recepción de pruebas reconoció la información sobre la transferencia de derechos y dejó constancia en el proceso. Luego, mediante auto del 9 de abril de 2025, el Consejo de Estado declaró saneado el proceso, precluyó la segunda etapa, prescindió de la audiencia de alegaciones y juzgamiento, y corrió traslado para que las partes alegaran dentro de un término legal.

Consideraciones jurídicas del auto interlocutorio

El Consejo de Estado fundamentó su decisión en el artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que regula las medidas de saneamiento. Reconoció que...

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias