Consejo de Estado ordena vinculación de tercero en proceso sobre registro de marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio
Proviene de: Sentencias
15 de diciembre de 2025 19:26:2
Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, con sede en Bogotá D.C., conoce un proceso iniciado mediante un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. La demanda fue presentada por una empresa del sector de ingeniería y sistemas contra la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad encargada de la administración y control de registros marcarios en el país. El litigio se centra en la nulidad de dos resoluciones que negaron el registro multiclase de un signo mixto para identificar servicios en las clases 37 y 42 según la Clasificación Internacional de Niza.
Antecedentes fácticos y procesales
La empresa demandante solicitó la nulidad de las resoluciones expedidas en 2014 por la Superintendencia, que denegaron el registro de la marca. Además, pidió el restablecimiento del derecho mediante la concesión del registro solicitado. El proceso fue admitido en 2015 y, posteriormente, suspendido para la interpretación prejudicial por parte del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, que se pronunció en 2017.
En agosto de 2025, el despacho decidió reanudar el proceso, prescindir de la audiencia inicial y de las audiencias de pruebas y alegaciones, y fijó los términos del litigio, señalando las pruebas que se tendrían en cuenta y concediendo un término para que las partes presentaran alegatos de conclusión. La Superintendencia presentó sus alegatos, mientras que la parte actora y el Ministerio Público guardaron silencio en esta etapa.
Consideraciones y decisión principal
Al momento de emitir sentencia, el despacho advirtió que una sociedad titular de las marcas comparadas en el estudio de registrabilidad no había sido vinculada al proceso, a pesar de su interés directo en las resultas del mismo. Esta omisión motivó la adopción de una medida de saneamiento conforme al artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Por ello, el Consejo de Estado dejó sin efecto varios apartados del auto de agosto de 2025 y ordenó vincular a esa sociedad como tercero con interés directo. Asimismo, requirió a la parte demandante para que en un término de diez días aporte el certificado de existencia y representación de dicha sociedad, incluyendo los canales digitales y físicos para notificaciones judiciales. En caso de incumplimiento, se declarará el desistimiento tácito de la demanda conforme a lo previsto en los incisos segundo y tercero del artículo 178 del CPACA.
Una vez cumplidos estos requisitos, la Secretaría de la Sección notificará formalmente el auto admisorio de la demanda al tercero vinculado. Esta decisión busca garantizar la participación efectiva de todos los interesados en el proceso, asegurando el derecho de defensa y la integridad del procedimiento administrativo y contencioso.
Relevancia jurídica
Este auto interlocutorio destaca la importancia de la vinculación de terceros con interés directo en procesos judiciales, especialmente en materia de propiedad industrial donde la registrabilidad de signos distintivos puede afectar derechos de terceros. Además, pone en práctica las disposiciones del CPACA sobre medidas de saneamiento y las consecuencias del incumplimiento de cargas procesales, reforzando la transparencia y el debido proceso en la administración de justicia.
En conclusión, la orden de vinculación de terceros por parte del Consejo de Estado fortalece la protección de los derechos involucrados en procesos marcarios y garantiza que todas las partes interesadas puedan intervenir oportunamente en la defensa de sus intereses, contribuyendo así a un proceso judicial más justo y completo.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.