Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado 2 de diciembre de 2025, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado, emitió un auto interlocutorio en el proceso de nulidad relativa número 11001032400020200020700. Este auto responde a la solicitud del demandante, una sociedad dedicada al sector textil, que busca la nulidad de dos resoluciones expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) relacionadas con el registro de una marca mixta para productos clasificados en la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante interpuso una acción de nulidad relativa frente a las resoluciones 40897 de junio de 2018 y 651 de marzo de 2020, emitidas por la SIC, que resolvieron solicitudes de registro y apelaciones concernientes a la marca mixta “T&L”. La acción busca la cancelación de dicho registro por considerar que existen causales legales para su nulidad. En el curso del proceso, surge la necesidad de verificar el estado actual del registro 505504 correspondiente a la marca “TALL PANTY HOSE BEATS”, también registrada para productos de la clase 25, a fin de confirmar su vigencia y relevancia en el trámite judicial.
Consideraciones y contenido del auto interlocutorio
El despacho judicial, atendiendo a la naturaleza del proceso y la importancia de contar con información precisa sobre el estado del registro cuestionado, resolvió ordenar a la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado que:
- Descargue del Sistema de Información de Propiedad Industrial (SIPI) de la SIC el reporte actualizado sobre el estado del registro 505504.
- Incorpore dicho reporte al expediente del proceso.
- Corran traslado del informe a las partes e intervinientes para que, en un término de tres días, puedan pronunciarse al respecto si así lo consideran pertinente.
Una vez cumplido este trámite o vencidos los términos otorgados, la Secretaría deberá remitir el expediente al despacho para que se continúe con el trámite correspondiente.
Esta orden se fundamenta en la necesidad de contar con información actualizada y oficial que permita a la Sala evaluar con precisión el estado jurídico del registro objeto de controversia, evitando así decisiones basadas en datos desactualizados o incompletos.
Implicaciones y procedimiento
El auto interlocutorio refleja la diligencia del Consejo de Estado en garantizar un debido proceso, asegurando que las decisiones se basen en evidencia actualizada y completa. La utilización del SIPI, conforme al memorando de intención suscrito entre la SIC y el Consejo de Estado, facilita el acceso a información confiable y oficial sobre registros de propiedad industrial.
Este paso procesal es fundamental para la correcta resolución de la acción de nulidad relativa, ya que el estado vigente o no del registro puede influir significativamente en la decisión final sobre la procedencia de la nulidad solicitada.
En suma, este auto interlocutorio constituye una medida preparatoria que contribuye a la transparencia y eficacia del proceso judicial en materia de propiedad industrial, permitiendo a las partes involucradas participar de manera informada y oportuna. Así, se fortalece la confianza en las instituciones y se garantiza el respeto por los derechos de propiedad industrial en Colombia.