Consejo de Estado niega medida cautelar contra límites provisionales fijados por el IGAC
Proviene de: Sentencias
15 de diciembre de 2025 19:30:22
Providencia dictada en única instancia por el Consejo de Estado
El pasado 28 de noviembre de 2025, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado, en única instancia, profirió un auto interlocutorio en el que negó la solicitud de medida cautelar solicitada por el departamento del Meta contra dos oficios del IGAC fechados el 28 y 29 de octubre de 2020. Los oficios solicitaban al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y al Departamento Nacional de Planeación (DNP) la adopción de un informe técnico de deslinde como límite provisional en la zona de litigio entre los departamentos de Caquetá, Guaviare y Meta.
Antecedentes fácticos y procesales
El departamento del Meta interpuso demanda mediante medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con fundamento en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, para que se declarara la nulidad de los oficios del IGAC que establecían el límite provisional. La demanda alegaba que dichos actos vulneraban las disposiciones de la Ley 1447 de 2011, en particular los artículos 9 numeral 3, 10 y 11, que asignan la competencia exclusiva al Congreso de la República para resolver los conflictos limítrofes entre departamentos.
En su solicitud de medida cautelar, el demandante argumentó que el IGAC desconoció la facultad exclusiva del Senado para definir límites, alteró competencias territoriales y afectó derechos relacionados con la asignación de regalías, competencias administrativas y censos poblacionales. También sostuvo que la aplicación del límite provisional fue errónea en cuanto al cómputo del plazo y que se ignoraron órdenes expresas de las Comisiones Especiales del Congreso que ordenaron mantener los límites vigentes hasta una decisión definitiva.
El Consejo de Estado admitió la demanda y notificó a las partes interesadas, incluyendo a los departamentos de Caquetá y Guaviare como terceros interesados. El IGAC se opuso a la medida cautelar, sosteniendo que actuó conforme al artículo 10 de la Ley 1447 de 2011, que faculta a la entidad para fijar el límite provisional si el Congreso no resuelve el conflicto en el término de un año desde la radicación del expediente. Además, indicó que los oficios enviados solo tenían la finalidad de notificar el límite técnico y no modificarlo.
Consideraciones jurídicas del Consejo de Estado
El Consejo de Estado reiteró la competencia exclusiva del Congreso para definir límites dudosos entre departamentos, conforme al artículo 290 de la Constitución Política y la Ley 1447 de 2011. El procedimiento legislativo consta de tres etapas: deslinde técnico por el IGAC, propuesta y análisis por las Comisiones Especiales del Congreso y decisión final del Senado.
Sin embargo, el artículo 10 de la Ley 1447 establece que si la autoridad competente no resuelve el conflicto dentro del año siguiente a la radicación del expediente, el informe técnico del IGAC se convierte en límite provisional con efectos legales hasta su aprobación definitiva, sin necesidad de declaratoria formal.
El Consejo de Estado verificó que el IGAC radicó el expediente ante las Comisiones Especiales el 13 de septiembre de 2019 y que, tras el vencimiento del plazo legal sin decisión del Congreso, el IGAC emitió los oficios en octubre de 2020 solicitando la adopción del límite provisional. En cuanto a la alegación de un cómputo erróneo del plazo, el Consejo concluyó que la radicación válida es la inicial, dado que la propuesta sustitutiva presentada en septiembre de 2020 fue devuelta por la Secretaría General del Senado por no cumplir con los requisitos formales.
Sobre la supuesta orden de mantener los límites vigentes, se aclaró que la proposición que así lo disponía era sustitutiva y no fue aprobada, por lo que no tenía efectos jurídicos vinculantes.
Finalmente, el Consejo señaló que la decisión sobre la medida cautelar no implica prejuzgamiento del fondo del asunto, sino un análisis preliminar para verificar la concurrencia de los requisitos legales para su otorgamiento.
Decisión
En consecuencia, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado negó la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de los oficios expedidos por el IGAC, al considerar que estos se encuentran dentro del marco legal y competencial vigente, en cumplimiento del artículo 10 de la Ley 1447 de 2011.
Esta providencia reafirma la aplicación del procedimiento legal para la fijación de límites provisionales y la competencia atribuida al IGAC en ausencia de pronunciamiento definitivo del Congreso en el plazo legal establecido. Así, se garantiza la seguridad jurídica en la delimitación territorial mientras se espera la resolución definitiva por parte del órgano legislativo correspondiente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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