Consejo de Estado niega medida cautelar contra límites provisionales fijados por el IGAC
Proviene de: Sentencias
15 de diciembre de 2025 19:30:22
Providencia dictada en única instancia por el Consejo de Estado
El pasado 28 de noviembre de 2025, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado, en única instancia, profirió un auto interlocutorio en el que negó la solicitud de medida cautelar solicitada por el departamento del Meta contra dos oficios del IGAC fechados el 28 y 29 de octubre de 2020. Los oficios solicitaban al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y al Departamento Nacional de Planeación (DNP) la adopción de un informe técnico de deslinde como límite provisional en la zona de litigio entre los departamentos de Caquetá, Guaviare y Meta.Antecedentes fácticos y procesales
El departamento del Meta interpuso demanda mediante medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con fundamento en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, para que se declarara la nulidad de los oficios del IGAC que establecían el límite provisional. La demanda alegaba que dichos actos vulneraban las disposiciones de la Ley 1447 de 2011, en particular los artículos 9 numeral 3, 10 y 11, que asignan la competencia exclusiva al Congreso de la República para resolver los conflictos limítrofes entre departamentos. En su solicitud de medida cautelar, el demandante argumentó que el IGAC desconoció la facultad exclusiva del Senado para definir límites, alteró competencias territoriales y afectó derechos relacionados con la asignación de regalías, competencias administrativas y censos poblacionales. También sostuvo que la aplicación del límite provisional fue errónea en cuanto al cómputo del plazo y que se ignoraron órdenes expresas de las Comisiones Especiales del Congreso que ordenaron...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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