Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, en su Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, es el tribunal encargado de conocer la demanda presentada mediante el medio de control de nulidad, en ejercicio de lo previsto en el artículo 135 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Esta instancia tiene competencia para revisar decretos y actos de carácter general cuya revisión no corresponda a la Corte Constitucional, conforme al artículo 111 del mismo código.
Antecedentes del caso
La demanda fue interpuesta por un ciudadano contra dos disposiciones: el artículo 3° del Decreto 1235 de 15 de mayo de 1991, expedido por el Presidente de la República junto con los ministros de Hacienda y Crédito Público y de Educación Nacional; y la Resolución D-0002-2025, expedida por la Directora General de la Junta Central de Contadores. Se solicitó la nulidad de dichos actos, así como la suspensión provisional de sus efectos, por supuesta inconstitucionalidad. Inicialmente, la demanda fue inadmitida por no cumplir con los requisitos formales, pero luego fue corregida y presentada nuevamente.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado analizó el marco normativo aplicable, destacando el artículo 135 del CPACA, que regula la nulidad por inconstitucionalidad. Este precepto establece que los ciudadanos pueden solicitar la nulidad de decretos de carácter general expedidos por el Gobierno Nacional o de actos generales expedidos por otras entidades, siempre que se trate de reglamentos autónomos o constitucionales, es decir, normas que desarrollan directamente la Constitución sin existir una ley previa.
Asimismo, la Sala recordó que la jurisprudencia ha precisado los presupuestos para que proceda este medio de control:
- Que la disposición sea de carácter general y expedida en ejercicio de una atribución derivada directamente de la Constitución.
- Que sea un reglamento autónomo o constitucional, sin ley previa que lo regule.
- Que el reproche sea frente a la Constitución y no frente a una ley.
- Que la revisión no sea competencia de la Corte Constitucional.
En el caso en estudio, el tribunal concluyó que las disposiciones demandadas no cumplen con estos requisitos porque fueron expedidas en ejercicio de facultades constitucionales y legales respaldadas por leyes específicas, y no constituyen reglamentos autónomos. Por lo tanto, el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad no es el procedimiento adecuado para analizar la validez de estos actos.
Sin embargo, conforme al artículo 171 del CPACA, el juzgador debe otorgar trámite a la demanda aunque se haya indicado una vía procesal inadecuada, por lo que se decidió adecuar la demanda al medio de control de nulidad general previsto en el artículo 137 del mismo código.
Resolución adoptada
El Consejo de Estado, mediante auto interlocutorio, admitió formalmente la demanda de nulidad contra el artículo 3° del Decreto 1235 de 1991 y la Resolución D-0002-2025. Además, ordenó notificar personalmente a las entidades demandadas: la Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Educación Nacional y la Junta Central de Contadores. También se notificó a los órganos de control y defensa jurídica del Estado.
Finalmente, se estableció un plazo de treinta días para que las partes demandadas contesten la demanda, presenten excepciones, soliciten pruebas o llamen en garantía, conforme a lo dispuesto en el CPACA y sus reformas recientes.
Importancia y seguimiento
Esta admisión marca el inicio del trámite judicial para examinar la constitucionalidad y legalidad de normas que regulan procedimientos y valores relacionados con el ejercicio profesional de los contadores públicos en Colombia. El proceso será público y se informará a la comunidad a través del sitio web del Consejo de Estado, en atención a los principios de transparencia y publicidad de los actos administrativos y judiciales.
Este caso ejemplifica el procedimiento de control jurisdiccional que tiene lugar cuando se cuestionan actos administrativos generales, y la importancia de adecuar el medio de control para garantizar el debido proceso y la correcta aplicación del derecho. El Consejo de Estado continuará con el análisis del fondo de la demanda para determinar la validez de las normas impugnadas y proteger los derechos e intereses de los profesionales del sector contable y la sociedad en general.