Consejo de Estado decide no reponer auto que rechazó recurso extraordinario de revisión en caso pensional
Proviene de: Sentencias
15 de diciembre de 2025 19:36:28
Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado 31 de octubre de 2025, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B, del Consejo de Estado, en calidad de instancia de revisión, emitió un auto que negó la reposición contra la decisión que rechazó un recurso extraordinario de revisión interpuesto por la UGPP. La providencia judicial analiza aspectos procesales vinculados con la admisión del recurso y la representación judicial de la entidad demandante.Antecedentes fácticos y procesales
La UGPP presentó un recurso extraordinario de revisión contra una sentencia proferida en febrero de 2013 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho relacionado con reconocimiento pensional. Inicialmente, el recurso fue inadmitido en octubre de 2024, debido a que la UGPP no presentó una argumentación suficiente en cuanto a la causal de revisión relacionada con la cuantía del derecho reconocido, conforme al artículo 252 numeral 4 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Posteriormente, en junio de 2025, el despacho rechazó el recurso extraordinario de revisión porque la subsanación requerida fue presentada fuera del plazo legal, en concordancia con el artículo 253 del CPACA. En respuesta, la UGPP interpuso recurso de reposición y, en subsidio, recurso de súplica contra dicho auto, alegando que no se reconoció oportunamente la personería del nuevo apoderado designado, lo que habría impedido la notificación formal del auto inadmisorio y afectado el debido proceso.Consideraciones jurídicas y fundamentos de la providencia
El Consejo de Estado declaró su competencia para conocer el recurso de reposición conforme al artículo 242 del CPACA. Recordó...Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias