Consejo de Estado decide no reponer auto que rechazó recurso extraordinario de revisión en caso pensional
Proviene de: Sentencias
15 de diciembre de 2025 19:36:28
Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado 31 de octubre de 2025, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B, del Consejo de Estado, en calidad de instancia de revisión, emitió un auto que negó la reposición contra la decisión que rechazó un recurso extraordinario de revisión interpuesto por la UGPP. La providencia judicial analiza aspectos procesales vinculados con la admisión del recurso y la representación judicial de la entidad demandante.
Antecedentes fácticos y procesales
La UGPP presentó un recurso extraordinario de revisión contra una sentencia proferida en febrero de 2013 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho relacionado con reconocimiento pensional. Inicialmente, el recurso fue inadmitido en octubre de 2024, debido a que la UGPP no presentó una argumentación suficiente en cuanto a la causal de revisión relacionada con la cuantía del derecho reconocido, conforme al artículo 252 numeral 4 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Posteriormente, en junio de 2025, el despacho rechazó el recurso extraordinario de revisión porque la subsanación requerida fue presentada fuera del plazo legal, en concordancia con el artículo 253 del CPACA. En respuesta, la UGPP interpuso recurso de reposición y, en subsidio, recurso de súplica contra dicho auto, alegando que no se reconoció oportunamente la personería del nuevo apoderado designado, lo que habría impedido la notificación formal del auto inadmisorio y afectado el debido proceso.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la providencia
El Consejo de Estado declaró su competencia para conocer el recurso de reposición conforme al artículo 242 del CPACA. Recordó que el recurso extraordinario de revisión es una acción excepcional que permite controvertir sentencias ejecutoriadas bajo causales taxativas previstas en el artículo 250 del mismo estatuto, exigiendo carga probatoria estricta por parte del recurrente.
Respecto a la alegación sobre la falta de reconocimiento de personería, se constató que el auto que inadmitió el recurso fue proferido el 2 de octubre de 2024, mientras que la designación del nuevo apoderado fue radicada el día siguiente, por lo que la notificación fue válida y realizada por medios electrónicos en fecha posterior. El despacho resaltó el deber constitucional y legal de las partes y sus apoderados de colaborar con la administración de justicia, actuar con lealtad y diligencia en el seguimiento procesal, y atender sus encargos profesionales con responsabilidad, conforme al artículo 95 numeral 7 de la Constitución Política y artículos 28 y 78 del Código General del Proceso.
Se enfatizó que la carga procesal recae tanto en la parte como en su representante, que asumen el riesgo de consecuencias adversas ante la inacción o descuido, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional. En consecuencia, los argumentos de la UGPP no justificaron la reposición del auto impugnado, ya que las actuaciones del despacho se ajustaron a derecho y respetaron las garantías procesales.
Decisión final
La Sala decidió no reponer el auto del 27 de junio de 2025 que rechazó el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la UGPP contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Además, ordenó dar trámite al recurso de súplica interpuesto contra el mismo auto, en atención a lo dispuesto en el artículo 246 de la Ley 1437 de 2011.
Esta providencia reafirma la importancia del respeto a los términos procesales y la correcta representación judicial en los procesos contencioso-administrativos, así como la naturaleza excepcional y rigurosa del recurso extraordinario de revisión en el ordenamiento jurídico colombiano. Con esta decisión, el Consejo de Estado envía un mensaje claro sobre la necesidad de cumplir estrictamente con los requisitos procesales para garantizar la eficacia y legitimidad de las actuaciones judiciales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Consejo de Estado decide no reponer auto que rechazó recurso extraordinario de revisión en caso pensional