Consejo de Estado admite recurso extraordinario de revisión en caso de reliquidación pensional
Proviene de: Sentencias
15 de diciembre de 2025 19:37:22
Contexto y tribunal de la providencia
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B, emitió un auto mediante el cual se admite un recurso extraordinario de revisión presentado por la UGPP. Este recurso se interpuso contra la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho relacionado con la reliquidación pensional. La providencia fue firmada el 10 de octubre de 2025.Antecedentes fácticos y procesales
El recurso extraordinario de revisión fue presentado el 8 de junio de 2018, en contra de una sentencia del 4 de octubre de 2012 que había quedado en firme el 6 de diciembre de 2012. Pese a la aparente expiración del término para impugnar, la Corte Constitucional, mediante la sentencia SU-427 de 2016, estableció reglas de unificación que permitieron considerar la presentación oportuna del recurso. La UGPP fundamentó la revisión en las causales establecidas en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, específicamente en los literales a) y b).Consideraciones de la providencia
El Consejo de Estado verificó que el recurso cumplía con los requisitos formales y sustanciales exigidos por el artículo 252 del CPACA, que incluyen la designación de las partes y sus representantes, la presentación de los hechos que fundamentan el recurso, la indicación precisa y razonada de las causales invocadas, y la presentación de poder para su interposición junto con las pruebas documentales disponibles. Asimismo, se confirmó la procedencia y oportunidad del recurso conforme al artículo 253 del mismo código. En ese sentido, la Sala reconoció la personería adjetiva otorgada...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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