Consejo de Estado admite recurso extraordinario de revisión sobre reliquidación de pensión
Proviene de: Sentencias
15 de diciembre de 2025 19:37:45
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B del Consejo de Estado, máxima autoridad en materia administrativa en Colombia, actuando en segunda instancia. La decisión corresponde a un auto que admite el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la UGPP, entidad encargada de la gestión pensional y las contribuciones parafiscales del sector de la protección social.Antecedentes fácticos y procesales
El recurso se presentó el 19 de diciembre de 2019 contra la sentencia proferida el 25 de junio de 2015 por el Tribunal Administrativo de Córdoba en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, cuyo objeto central fue la reliquidación de una pensión de jubilación. La sentencia inicial había sido ejecutoriada el 9 de julio de 2015. La UGPP solicitó la revisión extraordinaria basándose en causales específicas establecidas en la Ley 797 de 2003.Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado, tras examinar el recurso, concluyó que se cumplían los requisitos legales para admitirlo, conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003 y el artículo 252 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). El escrito de revisión fue presentado oportunamente y contenía la fundamentación precisa de las causales invocadas, además de acompañar el poder para su interposición y la documentación pertinente. En la providencia, se reconoce la personería adjetiva del apoderado designado por la UGPP, lo que confirma la representación legal válida para actuar en el proceso. Asimismo, se ordenó notificar personalmente a la parte demandada, al agente del Ministerio Público...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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