Consejo de Estado admite recurso extraordinario de revisión en caso de pensión de gracia
Proviene de: Sentencias
15 de diciembre de 2025 19:38:14
Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia emitida por el Consejo de Estado corresponde a un auto que admite un recurso extraordinario de revisión, presentado por la UGPP contra una sentencia del Tribunal Administrativo del Magdalena. Esta instancia corresponde a la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B, y la providencia fue firmada en octubre de 2025.Antecedentes fácticos y procesales
El recurso extraordinario de revisión se presentó el 28 de agosto de 2019, impugnando la sentencia del 24 de abril de 2019, que falló en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho relacionado con el reconocimiento de una pensión de gracia. La UGPP, entidad encargada de la gestión pensional y las contribuciones parafiscales, fundamentó su recurso en causales previstas en el literal a) y b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, las cuales permiten la revisión extraordinaria de sentencias bajo circunstancias específicas. El recurso fue presentado dentro de los términos legales y acompañado de los documentos y poderes requeridos, cumpliendo así con los requisitos establecidos en el artículo 252 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).Consideraciones jurídicas y fundamentos de la providencia
El Consejo de Estado verificó que el recurso cumplía con los requisitos formales y sustanciales, entre ellos la indicación precisa y razonada de las causales invocadas, la presentación oportuna y la personería adjetiva del apoderado judicial que representa a la UGPP. Por ello, conforme al artículo 253 del CPACA, dispuso la admisión del recurso. Adicionalmente, la providencia ordena la notificación personal a la parte demandada, al agente del Ministerio Público y...Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias