Consejo de Estado admite recurso extraordinario de revisión en caso de reliquidación pensional
Proviene de: Sentencias
15 de diciembre de 2025 19:38:33
Contexto y tribunal competente
La providencia fue dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B, del Consejo de Estado, máxima autoridad en materia contenciosa administrativa en Colombia. La decisión corresponde a un auto dentro de un recurso extraordinario de revisión, mecanismo previsto en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, que permite reabrir procesos judiciales bajo ciertas causales específicas.Antecedentes fácticos y procesales
El recurso extraordinario de revisión fue interpuesto por la UGPP contra una sentencia emitida el 20 de abril de 2016 por el Tribunal Administrativo del Meta, que resolvía un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho relacionado con la reliquidación de una pensión. La UGPP fundamentó su impugnación en causales establecidas en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, específicamente los literales a) y b), y cumplió con los requisitos formales exigidos por el artículo 252 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).Consideraciones y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado verificó la procedencia del recurso al constatar que se cumplían los requisitos de presentación oportuna y fundamentación precisa de las causales invocadas. En consecuencia, el auto admitió el recurso extraordinario de revisión para que se tramite conforme a las normas vigentes. Además, se reconoció la personería adjetiva del abogado apoderado de la UGPP, habilitando su representación en el proceso. La providencia ordena notificar personalmente a la parte demandada, al agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Asimismo, se concedió un plazo de diez días para que respondan el recurso y...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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