Consejo de Estado admite recurso extraordinario de revisión en caso de reliquidación pensional
Proviene de: Sentencias
15 de diciembre de 2025 19:38:53
Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado 10 de octubre de 2025, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B del Consejo de Estado, profirió un auto mediante el cual admitió el recurso extraordinario de revisión presentado por la UGPP contra la sentencia del 29 de junio de 2017 emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. La providencia fue firmada electrónicamente por un Consejero de Estado y se enmarca en un proceso de revisión regulado por el artículo 20 de la Ley 797 de 2003.Antecedentes fácticos y procesales
El recurso fue interpuesto en octubre de 2019 por la UGPP en contra de una decisión judicial que había sido ejecutoriada en agosto de 2018. La sentencia cuestionada correspondía a un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho relacionado con la reliquidación pensional. El demandado en el proceso es un particular afectado por la decisión administrativa y judicial previa. El recurso extraordinario de revisión se fundamenta en causales específicas previstas en la ley, y fue presentado cumpliendo con los requisitos formales establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Entre estos requisitos se incluyen la designación de las partes, la exposición clara de hechos, la indicación razonada de las causales invocadas y la presentación oportuna del escrito junto con los poderes para su interposición.Consideraciones y fundamentos de la providencia
La Sala consideró que el recurso fue sustentado en las causales contempladas en la normativa vigente y que se cumplieron las exigencias legales para su admisión. En consecuencia, el auto dispone admitir el recurso extraordinario de revisión, lo...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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