Consejo de Estado ordena requerimientos procesales en recurso extraordinario de revisión contra la ANI
Proviene de: Sentencias
15 de diciembre de 2025 19:39:16
Contexto y tribunal competente
El auto fue emitido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, en Bogotá, el 26 de noviembre de 2025. Este órgano judicial conoce el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) contra una sentencia del Tribunal Administrativo de Nariño que ordenó indemnización por perjuicios derivados de un accidente laboral.Antecedentes del caso
El recurso extraordinario de revisión fue interpuesto por la ANI el 14 de enero de 2025 en respuesta a la sentencia del 6 de septiembre de 2024 del Tribunal Administrativo de Nariño. La sentencia favoreció a un grupo familiar, demandantes en un proceso de reparación directa, quienes reclamaron indemnización por lesiones sufridas durante labores de manipulación de explosivos en un contrato para la construcción de una vía. El proceso incluyó notificaciones a diversas partes, entre ellas sociedades contratistas involucradas en la obra y los demandantes. Ante dificultades para notificar personalmente a algunas personas, la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado agotó fuentes alternas como contactos anteriores y redes sociales, conforme a lo previsto en el artículo 293 del Código General del Proceso y la Ley 2213 de 2022.Consideraciones y determinaciones del Consejo de Estado
La Secretaría confirmó que una abogada continuaba representando a varios de los demandantes, por lo que se le remitió la notificación del recurso extraordinario de revisión. Sin embargo, surgió la necesidad de confirmar la representación legal en este trámite extraordinario, ya que no se aportó el poder especial que acreditara el mandato otorgado para actuar en este proceso. Asimismo, la abogada...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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