Consejo de Estado admite recurso extraordinario de revisión en caso de reliquidación pensional
Proviene de: Sentencias
15 de diciembre de 2025 19:39:36
Contexto y naturaleza de la providencia
La providencia en cuestión corresponde a un auto emitido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B, en el trámite de un recurso extraordinario de revisión, conforme al artículo 20 de la Ley 797 de 2003. Este recurso fue interpuesto por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) en contra de una sentencia del Tribunal Administrativo del Cauca, proferida el 25 de septiembre de 2014, la cual se relaciona con un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en materia de reliquidación pensional.Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó en un proceso administrativo y contencioso relacionado con la revisión de la liquidación de una pensión. La UGPP, entidad encargada de la gestión pensional y control de contribuciones parafiscales, presentó el recurso extraordinario de revisión el 4 de octubre de 2019, con el fin de cuestionar la sentencia previamente dictada por el Tribunal Administrativo del Cauca que favorecía a la parte demandada. Este recurso se sustenta en causales previstas en los literales a) y b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, que regulan las condiciones para la revisión de sentencias en materia administrativa.Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Consejo de Estado verificó que el recurso cumplía con los requisitos formales y sustanciales previstos en el artículo 252 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), tales como la presentación oportuna, la designación clara de las partes, la indicación precisa de las causales invocadas, y...Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias