Consejo de Estado admite recurso extraordinario de revisión en caso de reliquidación pensional presentado por entidad universitaria
Proviene de: Sentencias
15 de diciembre de 2025 19:40:2
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, específicamente por la Sección Segunda - Subsección B, en calidad de instancia de revisión. El acto procesal en cuestión es un auto mediante el cual se admite un recurso extraordinario de revisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003 y el artículo 253 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).Antecedentes fácticos y procesales
El recurso fue interpuesto por el fondo pensional de una universidad pública, en contra de una sentencia emitida el 1 de septiembre de 2015 por la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F. La sentencia original se dictó en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho relacionado con la reliquidación de una pensión. El recurso extraordinario de revisión fue presentado el 18 de octubre de 2019, sustentado en las causales previstas en los literales a) y b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, las cuales permiten revisar decisiones judiciales que presentan circunstancias excepcionales debidamente fundamentadas.Consideraciones de la providencia
El Consejo de Estado verificó que el escrito de revisión cumplía con los requisitos sustanciales y formales establecidos en el artículo 252 del CPACA, que incluye la identificación de las partes, fundamentación de hechos y causales, y la presentación del poder para interponer el recurso. Asimismo, se constató la procedencia y oportunidad del recurso, y se reconoció la personería adjetiva del abogado apoderado de la parte recurrente, conforme al poder allegado. Con base en estas verificaciones,...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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