Consejo de Estado admite recurso extraordinario de revisión en caso de reliquidación pensional
Proviene de: Sentencias
15 de diciembre de 2025 19:40:27
Contexto y naturaleza de la providencia
La providencia judicial en análisis corresponde a un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B, del Consejo de Estado, máxima autoridad en materia administrativa en Colombia. Esta decisión se dicta en segunda instancia, dentro del trámite de un recurso extraordinario de revisión, previsto en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, y regulado por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).Antecedentes fácticos y procesales
El recurso fue presentado por la UGPP el 15 de noviembre de 2019 contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dictada el 8 de marzo de 2018, dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho relacionado con la reliquidación de una pensión. La sentencia objeto de revisión había quedado en firme el 27 de agosto de 2018. La UGPP fundamentó su recurso en las causales establecidas en los literales a) y b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, que permiten la revisión de sentencias ejecutoriadas bajo circunstancias específicas.Consideraciones jurídicas de la decisión
El Consejo de Estado determinó que el recurso extraordinario de revisión cumplía con los requisitos formales y sustanciales previstos en el artículo 252 del CPACA. Entre estos requisitos se encuentran: la correcta designación de las partes y sus representantes, la indicación clara de los hechos u omisiones que fundamentan el recurso, la exposición precisa y razonada de las causales invocadas, la presentación oportuna del recurso y la acreditación del poder otorgado al apoderado judicial para su interposición. En consecuencia, el despacho admitió el...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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