Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado 10 de octubre de 2025, el Consejo de Estado, máxima autoridad en lo contencioso administrativo, emitió un auto mediante el cual admitió un recurso extraordinario de revisión presentado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). Esta providencia se dictó en la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B, instancia de revisión dentro del proceso judicial identificado con el radicado 11001-03-25-000-2019-00965-00.
Antecedentes fácticos y procesales
La UGPP presentó el recurso extraordinario de revisión el 29 de noviembre de 2019 contra la sentencia emitida el 10 de julio de 2019 por el Tribunal Administrativo de Nariño, en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho relacionado con el reconocimiento de una pensión gracia. La sentencia de primera instancia había sido ejecutoriada el 1° de agosto de 2019.
El recurso de revisión se fundamentó en causales previstas en los literales a) y b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, que regulan este medio de impugnación excepcional. Además, se verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 252 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), tales como la presentación oportuna del escrito, la designación de las partes, la indicación precisa y razonada de las causales invocadas y la anexión de los poderes y pruebas pertinentes.
Consideraciones de la providencia
El auto destaca que, tras la revisión de los documentos y el cumplimiento de los requisitos legales, procede admitir el recurso extraordinario de revisión. La decisión se basa en la constatación de que el recurso fue interpuesto dentro del término legal, sustentado en causales específicas y acompañado de la documentación requerida.
Asimismo, la providencia reconoce la personería adjetiva del abogado apoderado judicial sustituto de la UGPP, conforme al poder allegado al proceso.
Disposiciones ordenadas por el Consejo de Estado
El auto dispone:
- Admitir el recurso extraordinario de revisión presentado por la UGPP contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Nariño.
- Notificar personalmente a la parte demandada, al agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme a las disposiciones del CPACA.
- Notificar por estado a la parte recurrente.
- Conceder un término de diez días para que la parte demandada, el Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado contesten el recurso y presenten o soliciten pruebas.
- Reconocer la personería adjetiva al abogado apoderado judicial sustituto de la parte demandante.
Esta providencia fue firmada electrónicamente, garantizando su autenticidad y conservación conforme a la normativa vigente.
Importancia y alcance
La admisión del recurso extraordinario de revisión por parte del Consejo de Estado implica la posibilidad de revisar una sentencia de una instancia inferior, en este caso relacionada con el reconocimiento de una pensión gracia, que es un beneficio especial en materia pensional. Este mecanismo procesal permite corregir posibles errores judiciales que afecten derechos fundamentales.
Este auto no define el fondo del asunto, sino que abre la etapa para que las partes puedan presentar sus argumentos y pruebas en torno al recurso, asegurando así el debido proceso y el derecho a la defensa.
La decisión refleja la observancia estricta de los procedimientos establecidos en la Ley 797 de 2003 y el CPACA, reafirmando el papel del Consejo de Estado como juez de última instancia en materia contencioso administrativa en Colombia.