Consejo de Estado resuelve sobre excepciones previas en demanda contra Decreto único reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional
Proviene de: Sentencias
15 de diciembre de 2025 19:43:4
Contexto y competencia del tribunal
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado, competente para resolver excepciones previas en procesos administrativos, examinó un auto relacionado con la demanda de nulidad simple contra el artículo 2.2.1.2.1.4.4. del Decreto 1082 de 2015, que regula los "convenios o contratos interadministrativos" en el sector Administrativo de Planeación Nacional.
Antecedentes del caso
Un grupo de ciudadanos presentó demanda solicitando la nulidad de la expresión “convenios” contenida en el mencionado artículo, argumentando que el Gobierno Nacional excedió su potestad reglamentaria al incluir los “convenios” como modalidad de selección para contratación directa entre entidades estatales, lo cual, según ellos, contraviene el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y vulnera el artículo 150 de la Constitución Política.
Tras la admisión de la demanda y el trámite correspondiente, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) contestaron la demanda y formularon excepciones previas:
- El DAPRE alegó "indebida representación de la Nación", argumentando que no debía estar vinculado al proceso porque la Presidencia no expidió el acto administrativo demandado.
- El DNP presentó las excepciones de “inepta demanda” por falta de concepto de violación suficiente, y “falta de integración de litisconsorcio necesario”, señalando que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y la Agencia Nacional de Contratación Pública, Colombia Compra Eficiente, por su función, debían ser parte del proceso.
Análisis de las excepciones previas
El Consejo de Estado recordó que las excepciones previas son mecanismos procesales para asegurar la correcta tramitación del proceso y que su resolución debe evitar terminaciones prematuras cuando existan posibilidades de subsanar defectos. Además, aplicó lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 175 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021, que establece el procedimiento para decidir estas excepciones.
1. Indebida representación de la Nación: El Consejo indicó que la representación judicial de la Nación recae en el Ministro, Director del Departamento Administrativo o funcionario de mayor jerarquía de la entidad que expidió el acto. El Decreto 1082 de 2015 fue expedido conjuntamente por el Presidente de la República y el Director del Departamento Nacional de Planeación, según consta en el Diario Oficial. Por tanto, la representación del DAPRE en el proceso es válida y el argumento de indebida representación fue declarado infundado.
2. Inepta demanda: Se evaluó si el escrito de demanda contenía el concepto de violación exigido por el numeral 4 del artículo 162 del CPACA. El Consejo concluyó que la demanda identificó claramente la norma supuestamente infringida y expuso razones coherentes para solicitar la nulidad, por lo que esta excepción tampoco prosperó.
3. Falta de integración del litisconsorcio necesario: El Consejo explicó que para que exista litisconsorcio necesario pasivo deben estar vinculadas todas las entidades que suscribieron o expidieron el acto administrativo cuestionado, no todas las que eventualmente tienen relación con la materia. La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente no intervino en la expedición del decreto, por lo que no es litisconsorte necesario. Por ende, esta excepción fue desestimada.
Decisión final
El Consejo de Estado declaró no probadas las excepciones previas planteadas por el Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, ordenando continuar con el trámite del proceso de nulidad simple.
Esta providencia reafirma los criterios jurisprudenciales sobre la representación de la Nación en procesos judiciales y los requisitos formales para la admisión de demandas, así como los parámetros para la integración del litisconsorcio necesario en medios de control de nulidad administrativa. Con esta decisión, el Consejo de Estado garantiza el avance del proceso judicial, permitiendo que el fondo del asunto sea analizado y resuelto conforme a derecho, en protección del orden jurídico y los derechos de los ciudadanos implicados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.