Consejo de Estado declara infundado recurso extraordinario de revisión en caso de desaparición forzada contra Ministerio de Defensa
Proviene de: Sentencias
15 de diciembre de 2025 19:44:49
Providencia y tribunal que la profiere
La providencia en análisis corresponde a un auto proferido por la Sección Tercera - Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en Bogotá D.C., el 25 de noviembre de 2025. La decisión se pronunció sobre un recurso extraordinario de revisión interpuesto contra una sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera - Subsección A, que había revocado un fallo de primera instancia.Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó en una demanda de reparación directa por desaparición forzada atribuida a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional. La sentencia recurrida, emitida el 13 de julio de 2023, declaró la caducidad del medio de control de reparación directa, argumentando que los demandantes tenían conocimiento de los hechos desde enero de 2009, y que la demanda, presentada en marzo de 2017, fue extemporánea conforme a los términos legales. Además, se condenó a los demandantes al pago de agencias en derecho. Los recurrentes interpusieron un recurso extraordinario de revisión alegando violación al debido proceso, argumentando que no se aplicó correctamente la regla especial para casos de desaparición forzada prevista en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y en la Ley 589 de 2000, que establece que el término de caducidad debe contarse a partir de que la víctima aparezca o se profiera sentencia penal definitiva.Consideraciones jurídicas de la Sala
El Consejo de Estado recordó que el numeral 5° del artículo 250 del CPACA establece la causal de revisión por nulidad originada en la sentencia que puso fin al...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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