Consejo de Estado rechaza recurso extraordinario de revisión por incumplimiento de requisitos formales
Proviene de: Sentencias
15 de diciembre de 2025 19:46:37
Providencia proferida en segunda instancia por la Sección Tercera del Consejo de Estado
El Consejo de Estado, en su calidad de máxima autoridad en materia contencioso administrativa, a través de la Sección Tercera y en segunda instancia, conoció y decidió sobre un recurso extraordinario de revisión interpuesto contra una sentencia emitida por la Subsección A de la misma sección del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en un proceso de reparación directa.Antecedentes del proceso
El recurso fue presentado en mayo de 2025 por el recurrente en su propio nombre, quien impugnó una sentencia dictada en marzo del mismo año. La solicitud de revisión se fundamentó en supuestas causales de casación, tales como violación directa de la ley y error en la valoración probatoria, ante la negativa de acceso total a los perjuicios reclamados. Al realizarse el reparto, la Secretaría de la Sección Tercera calificó inicialmente el recurso como extraordinario de revisión. Posteriormente, en auto del 22 de septiembre de 2025, se inadmitió el recurso debido a que no cumplía con los requisitos legales establecidos en la Ley 1437 de 2011 y el CPACA. Se otorgó un plazo de cinco días para subsanar las falencias advertidas, advirtiendo que el incumplimiento acarrearía el rechazo definitivo del recurso. El recurrente fue notificado mediante estado fijado el 25 de septiembre de 2025, y el plazo para corregir venció el 2 de octubre de 2025, sin que se efectuara la subsanación correspondiente.Fundamentos y consideraciones jurídicas
El magistrado ponente del Consejo de Estado fundamentó su competencia en el numeral 3° del artículo 125 del CPACA, que faculta al juez o magistrado ponente...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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