Consejo de Estado admite recurso extraordinario de revisión en proceso contra Ministerio de Defensa y Policía Nacional
Proviene de: Sentencias
15 de diciembre de 2025 19:47:27
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera - Subsección A, del Consejo de Estado, en Bogotá D.C., el 28 de noviembre de 2025. El recurso extraordinario de revisión fue interpuesto contra una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, en segunda instancia. La competencia del Consejo de Estado para conocer este recurso se encuentra establecida en los artículos 248 y 249 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó con una demanda presentada contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, en la que se solicitaba declarar la responsabilidad estatal por los perjuicios ocasionados debido a lesiones sufridas por un demandante durante el servicio militar obligatorio. En primera instancia, el Juzgado Treinta y Ocho Administrativo de Bogotá negó las pretensiones de la demanda en enero de 2021. Posteriormente, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca modificó dicha decisión y declaró probada la caducidad del medio de control en febrero de 2022. Contra esta decisión, la parte demandante interpuso un recurso extraordinario de revisión con base en el numeral 6 del artículo 250 del CPACA, que permite dicha revisión cuando aparezcan documentos auténticos con valor probatorio esencial para la decisión. Inicialmente, el recurso fue inadmitido por incumplimiento de requisitos formales, pero luego se subsanaron las observaciones y se acreditó el cumplimiento de las cargas procesales, incluyendo la notificación a la parte demandada conforme a lo previsto en la Ley 2213 de 2022.Consideraciones jurídicas y admisión...
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