Consejo de Estado admite recurso extraordinario de revisión en proceso contra la Secretaría de Educación del Distrito de Santiago de Cali
Proviene de: Sentencias
15 de diciembre de 2025 19:47:48
Competencia y contexto procesal
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, es competente para resolver este recurso extraordinario de revisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el reglamento interno del Consejo. La decisión se pronuncia sobre la admisión del recurso presentado contra una sentencia de un Tribunal Administrativo. El caso se originó en un proceso de reparación directa instaurado contra la Secretaría de Educación del Distrito de Santiago de Cali. La fundación recurrente había solicitado la declaración de enriquecimiento sin causa, petición que fue inicialmente aceptada en primera instancia, pero revocada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en sentencia del 19 de julio de 2024, que negó las pretensiones de la fundación.Antecedentes y trámite del recurso
El recurso extraordinario de revisión fue interpuesto el 4 de julio de 2025, invocando la causal prevista en el numeral 5° del artículo 250 del CPACA, que señala la nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la cual no procede recurso de apelación. La fundación alegó, en términos generales, que estaban acreditados los elementos para configurar el enriquecimiento sin causa, especialmente la prestación del servicio educativo. Inicialmente, el recurso fue inadmitido mediante auto del 22 de septiembre de 2025, que requirió la corrección de ciertos aspectos, incluyendo la presentación de constancia de ejecutoria de la sentencia impugnada y un razonamiento que sustentara la causal de nulidad alegada. Se otorgó un plazo de cinco días para subsanar. La fundación presentó la...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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