Consejo de Estado inadmite recurso extraordinario de revisión por falta de requisitos formales y de ejecutoria
Proviene de: Sentencias
15 de diciembre de 2025 19:48:15
Providencia proferida por el Consejo de Estado en segunda instancia
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, emitió un auto relativo a la admisión de un recurso extraordinario de revisión contra una sentencia del Tribunal Administrativo de Bolívar dictada en un proceso de reparación directa. Esta decisión es competencia exclusiva del Consejo de Estado conforme al artículo 249 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y al reglamento interno de la corporación.Antecedentes del caso
El recurso extraordinario de revisión fue interpuesto por un grupo de recurrentes que actuaron en calidad de demandantes en el proceso original, en el cual se discutió la indemnización por perjuicios derivados de la muerte de un trabajador en labores de erradicación de cultivos ilícitos. La sentencia de primera instancia, que había reconocido la indemnización, fue revocada por el Tribunal Administrativo de Bolívar. Los recurrentes invocaron, como causal de revisión, la prevista en el numeral 6° del artículo 250 del CPACA: la aparición de una persona con mejor derecho para reclamar, argumentando la existencia de documentos y hechos nuevos no valorados previamente.Consideraciones jurídicas del auto
El Despacho analizó la admisión del recurso a la luz de la normativa vigente, especialmente el CPACA con las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021. Se constató que el recurso fue presentado sin acreditar la ejecutoria de la sentencia objeto de revisión, requisito esencial para la procedencia del recurso según el artículo 248 del CPACA, que exige que las sentencias sean "debidamente ejecutoriadas". Dicha falta impidió establecer la oportunidad para la...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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