Consejo de Estado admite demanda contra resolución del Consejo Nacional Electoral sobre fechas de consultas populares presidenciales
Proviene de: Sentencias
15 de diciembre de 2025 19:52:13
Contexto y competencia del tribunal
La providencia fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta del Consejo de Estado, en única instancia, conforme a lo establecido en el artículo 149 de la Ley 1437 de 2011 y el Acuerdo 080 de 2019. El despacho judicial es competente para resolver la admisibilidad del medio de control de nulidad presentado contra actos administrativos de autoridades nacionales.Antecedentes fácticos y procesales
El procedimiento se originó tras la presentación de una demanda de nulidad contra la Resolución 01542 del 1º de abril de 2025, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral fijó el 8 de marzo de 2026 como fecha para la realización de consultas populares para la selección de candidatos presidenciales. Previamente, el CNE había establecido mediante la Resolución 00701 del 19 de febrero de 2025, la fecha del 26 de octubre de 2025 para efectuar consultas populares internas o interpartidistas que incluían la elección de candidatos para Congreso y Presidencia. En dicha consulta solo participó un partido político. La demanda se fundamenta en la presunta vulneración del artículo 6 de la Ley 1475 de 2011, el cual establece que las consultas para seleccionar candidatos a un mismo cargo deben realizarse en una única fecha para todas las colectividades interesadas. Se alega que la segunda convocatoria vulnera dicha disposición, incurriendo además en falsa motivación por omitir la norma citada en la motivación de la resolución controvertida. También se señala un posible detrimento patrimonial estimado en alrededor de 193 mil millones de pesos, en contravención a principios de moralidad, eficiencia y economía en el...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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