Entidad emisora, fecha y contexto normativo
La Resolución 1410 de 2025 fue expedida por la Dirección General Marítima, autoridad marítima nacional adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, el 9 de diciembre de 2025 y publicada en el Diario Oficial No. 53.335 el 15 de diciembre del mismo año. Esta resolución se enmarca en las facultades conferidas por la Ley 1115 de 2006 y el Decreto 5057 de 2009, que facultan a la entidad para definir y recaudar tarifas por los servicios que presta en el ámbito marítimo, así como en el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC) expedido en 2018.
Tema principal y destinatarios
El tema central de esta resolución es la adición de dos parágrafos en las disposiciones tarifarias del REMAC 6, específicamente en los artículos que regulan las tarifas por inspección y mantenimiento de canales y dársenas de maniobra, así como las inspecciones a bordo de naves y artefactos navales autorizados para investigaciones científicas o tecnológicas marinas. Los destinatarios principales son los usuarios de estos servicios, incluyendo empresas navieras, operadores de embarcaciones de investigación, y demás agentes relacionados con actividades marítimas sujetas a inspección y control por la Dirección General Marítima.
Objetivo y finalidad de la resolución
La resolución tiene como objetivo principal fortalecer el mecanismo de recaudo por los servicios técnicos y de inspección que presta la autoridad marítima, garantizando la eficiencia en la prestación y cumplimiento de las obligaciones tarifarias. Para ello, establece condiciones claras sobre el pago y las consecuencias en caso de incumplimiento, contribuyendo a la sostenibilidad financiera de los servicios públicos marítimos.
Decisiones y regulaciones claves
La resolución adiciona:
- Parágrafo 4° al artículo 6.2.1.37 del Título 1 del REMAC 6, que regula la inspección de control de relimpias o mantenimiento de canales y dársenas de maniobra. Este parágrafo establece que, si transcurren treinta (30) días calendario desde el requerimiento de pago sin que el deudor haya cumplido, la Dirección General Marítima podrá abstenerse de autorizar la prestación de cualquier servicio regulado por la Ley 1115 de 2006 y normas complementarias.
- Parágrafo 2° al artículo 6.2.4.2 del Título 4 del REMAC 6, relacionado con las inspecciones a bordo de naves y artefactos navales autorizados para investigación científica o tecnológica marina. Este parágrafo también establece el mismo plazo y la facultad de la Dirección General Marítima para suspender la autorización de servicios en caso de falta de pago.
Estas disposiciones introducen un mecanismo claro para asegurar el cumplimiento en el pago de tarifas, vinculando la prestación de servicios a la regularidad en el cumplimiento financiero.
Base legal y modificaciones
La fundamentación jurídica se basa en el artículo 1º de la Ley 1115 de 2006, que confiere a la Dirección General Marítima la facultad para definir y recaudar tarifas por los servicios marítimos que presta, y en los artículos 2°, 4°, 5° y 7° de la misma ley que regulan los servicios, el método de fijación, el sistema tarifario y el destino de los recursos recaudados. Asimismo, se apoya en el Decreto 5057 de 2009 y en el REMAC 6 expedido mediante Resolución 135 de 2018.
La resolución no revoca disposiciones anteriores, sino que adiciona parágrafos específicos para robustecer las reglas sobre tarifas y pagos en servicios técnicos y de inspección.
Plazos y vigencia
Los plazos establecidos para el pago son de treinta (30) días calendario contados desde el requerimiento previo. En caso de incumplimiento, se habilita a la autoridad para suspender la prestación de servicios. La resolución entra en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, garantizando su aplicación inmediata.
Impacto potencial
Esta actualización normativa busca mejorar la gestión financiera de la Dirección General Marítima y asegurar la continuidad y calidad en la prestación de servicios técnicos e inspecciones marítimas. Además, establece un incentivo para que los usuarios cumplan oportunamente con sus obligaciones tarifarias, contribuyendo a la sostenibilidad y eficiencia de la autoridad marítima nacional.
Con estas medidas, la Dirección General Marítima reafirma su compromiso con la seguridad, el control y la investigación en el ámbito marítimo, promoviendo un manejo responsable y sostenible de los recursos y servicios marítimos en Colombia.