Corte Constitucional protege derechos fundamentales en reconocimiento de pensión de sobrevivientes por desaparición forzada
Proviene de: Sentencias
26 de diciembre de 2025 17:5:43
Contexto y competencia judicial
La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de su competencia para revisar fallos de tutela, conoció un caso relacionado con el reconocimiento de una pensión de sobrevivientes solicitada por los padres de un hombre desaparecido forzadamente en el año 2000. La acción de tutela fue presentada contra una administradora privada de fondos de pensiones, que negó la prestación alegando incumplimiento del requisito de semanas cotizadas en los tres años previos a la fecha de muerte presunta, establecida judicialmente en 2002.
Antecedentes fácticos y procesales
Los accionantes, personas de la tercera edad y víctimas del conflicto armado, solicitaron inicialmente el reconocimiento de la pensión tras la expedición del registro civil de defunción de su hijo, víctima de desaparición forzada. La administradora de fondos de pensiones negó la solicitud, aplicando el cálculo de cotizaciones desde la fecha de muerte presunta y no desde la desaparición. Ante esta negativa, los accionantes agotaron la vía administrativa sin éxito y presentaron acción de tutela.
En primera y segunda instancia, los jueces declararon improcedente la tutela, señalando la existencia de una vía ordinaria laboral idónea y eficaz para resolver la controversia y la falta de acreditación de un perjuicio irremediable. Sin embargo, la Corte Constitucional admitió el caso para revisión por la urgencia y relevancia del asunto.
Consideraciones de la Corte Constitucional
La Corte reiteró que la pensión de sobrevivientes es un derecho fundamental que protege a los familiares que dependían económicamente del causante, garantizando su mínimo vital y vida digna. En casos de muerte presunta por desaparición forzada, la jurisprudencia establece que el...
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