Corte Constitucional declara improcedente acción de tutela por traslado pensional entre regímenes en Colombia
Proviene de: Sentencias
26 de diciembre de 2025 11:6:56
Contexto y tribunal competente
La providencia judicial corresponde a una sentencia de revisión emitida por la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia, en un proceso ordinario de tutela. El caso fue conocido inicialmente en primera instancia por el Juzgado Primero y en segunda instancia por el Tribunal Administrativo, que revocó la decisión inicial y declaró improcedente la tutela. La Corte Constitucional, en ejercicio de su competencia constitucional y legal, confirmó dicha improcedencia.Antecedentes fácticos y procesales
El accionante, afiliado originalmente al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), solicitó en 2012 su traslado al Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM), administrado por Colpensiones. Durante más de una década, realizó cotizaciones continuas bajo la convicción de pertenecer al RPM, accediendo regularmente a su información en la plataforma institucional y siendo reportado como afiliado activo en el Registro Único de Afiliados (RUAF). No obstante, en abril de 2024 Colpensiones le comunicó por primera vez que el traslado no había sido exitoso debido a inconsistencias en la fecha de nacimiento, procediendo a devolver sus aportes a la AFP de origen. El actor interpuso una acción de tutela argumentando la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo y a la seguridad social, así como la afectación de los principios de confianza legítima y buena fe. El Juzgado Primero amparó parcialmente sus derechos y ordenó a Colpensiones decidir de fondo sobre la solicitud de traslado. Sin embargo, el Tribunal Administrativo revocó esta decisión, declarando improcedente la tutela por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, dada la existencia de un proceso laboral ordinario...Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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