Corte Constitucional confirma carencia de objeto en tutela por identidad de género no binaria y ordena ajustes en el Ejército Nacional
Proviene de: Sentencias
26 de diciembre de 2025 11:8:18
Contexto y competencia del tribunal
La providencia fue emitida por la Sala Novena de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en el marco del expediente referido a una acción de tutela promovida contra el Distrito Militar No. 4 del Ejército Nacional. La Corte examinó la tutela presentada por una persona que se identifica con género no binario y que reclamó la vulneración de sus derechos fundamentales en el proceso de definición de su situación militar.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte accionante, identificada como persona no binaria según su cédula de ciudadanía, denunció que la plataforma web del Ejército Nacional destinada a la inscripción para definir la situación militar solo contemplaba opciones binarias de género (masculino/femenino), impidiéndole así completar el trámite conforme a su identidad. Tras presentar una petición formal para resolver esta limitación, no recibió respuesta oportuna, lo que motivó la interposición de la acción de tutela.
Durante el trámite judicial, el Distrito Militar No. 4 respondió la petición, explicando que la plataforma no contemplaba el género no binario debido a la ausencia de regulación legislativa y falta de interoperabilidad con la Registraduría Nacional. Posteriormente, la entidad expidió la tarjeta de reservista militar de segunda clase a la persona accionante, pero esta debió registrarse con género femenino para completar el proceso.
El juzgado de instancia declaró la carencia actual de objeto por hecho superado respecto del derecho de petición al considerar que la entidad había respondido de fondo la solicitud. Sin embargo, la persona accionante denunció que, aunque obtuvo la libreta militar, esta se expidió...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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