Corte Constitucional confirma tutela por vulneración de derechos en caso de prestación deficiente de servicios de salud en Nueva EPS
Proviene de: Sentencias
26 de diciembre de 2025 11:8:55
Providencia de la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional
La Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales, revisó el fallo proferido por el Juzgado 007 Penal del Circuito de Manizales que concedió tutela contra Nueva EPS por vulneración del derecho fundamental de petición y del derecho a la salud de una menor de edad diagnosticada con hiperglicinemia no cetósica, una enfermedad huérfana con alta complejidad médica.Antecedentes fácticos y procesales
La acción de tutela fue interpuesta por la representante legal de la menor, quien solicitó a Nueva EPS: (i) entrega oportuna de medicamentos prescritos, (ii) cambio de IPS por falta de disponibilidad en la agenda para terapias, (iii) exoneración del pago de copagos y cuotas moderadoras debido al diagnóstico de enfermedad huérfana, y (iv) ampliación de la licencia de maternidad de la progenitora en dos semanas adicionales conforme al artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo. El Juzgado de primera instancia ordenó a Nueva EPS responder de manera clara y completa el derecho de petición presentado, pero la entidad respondió de forma tardía y parcial, sin pronunciarse de fondo sobre la ampliación de la licencia de maternidad ni respetar la normativa sobre exoneración de pagos para pacientes con enfermedades huérfanas. Además, durante el trámite, la menor fue trasladada a la EPS Suramericana S.A., nueva entidad responsable de garantizar su atención en salud.Consideraciones principales de la Corte Constitucional
La Sala Segunda examinó la posible configuración de la cosa juzgada constitucional y la carencia actual de objeto. Determinó que no se configuró cosa juzgada, pues las acciones de tutela sucesivas contenían hechos y pretensiones...Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
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