Corte Constitucional ordena a EPS garantizar servicio de cuidador y entrega de dispositivos médicos en casos de vulneración del derecho a la salud
Proviene de: Sentencias
26 de diciembre de 2025 11:9:30
Contexto y tribunal competente
La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales, emitió la Sentencia T-501 de 2025. Esta decisión revisó dos expedientes acumulados provenientes de juzgados municipales en Bogotá y Bucaramanga, que abordaron acciones de tutela interpuestas contra entidades promotoras de salud (EPS) por presuntas vulneraciones de derechos fundamentales relacionados con la salud.Antecedentes fácticos y procesales
En uno de los casos, la madre de una joven paciente con múltiples diagnósticos de discapacidad y dependencia total solicitó a la EPS la autorización del servicio de cuidador y la entrega de sillas de ruedas y baño neurológicas prescritas por junta médica. La EPS negó estas solicitudes aduciendo que el servicio de cuidador no está incluido en el Plan de Beneficios en Salud (PBS) y que la silla de ruedas debía gestionarse a través de otras instancias. La paciente y su madre se encuentran en situación de pobreza moderada y vulnerabilidad social y económica. En el segundo caso, el agente oficioso de una adulta mayor afiliada a otra EPS solicitó la asignación inmediata de un cuidador domiciliario permanente, argumentando la incapacidad física y económica de sus familiares para brindar el cuidado necesario. La EPS negó la solicitud basándose en la existencia de una red familiar extensa capaz de asumir el cuidado y en la ausencia de orden médica que prescribiera el servicio solicitado. Ambas acciones de tutela fueron inicialmente negadas por los juzgados municipales respectivos y confirmadas en segunda instancia, lo que motivó su revisión por la Corte Constitucional.Consideraciones principales de la Corte Constitucional
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