Corte Constitucional declara nulidad de proceso por incumplimiento del debido proceso en restitución de inmueble en Verde
Proviene de: Sentencias
26 de diciembre de 2025 11:11:1
Contexto y competencia
La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional revisó la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado Tercero Municipal de Verde, que ordenó el desalojo de un adulto mayor vendedor ambulante, con enfermedades crónicas y clasificado en un nivel de vulnerabilidad social. La tutela cuestionaba la vulneración de los derechos al debido proceso y a la vivienda digna, principalmente por defectos en la notificación y falta de defensa técnica durante el proceso judicial.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso civil de restitución de inmueble fue iniciado por los hijos del accionante, quienes demandaron la restitución de la tenencia de dos predios donde residía el accionante. Tras la admisión de la demanda, el trámite se trasladó al Juzgado Tercero Municipal de Verde, donde se realizaron varias audiencias virtuales a las que el accionante no asistió, en parte por la falta de notificación adecuada a su correo electrónico, que nunca fue proporcionado ni gestionado por el juzgado. Se evidenció que el juzgado notificó electrónicamente a las otras partes, pero no al accionante, quien tampoco contó con representación legal ni asesoría técnica durante el proceso.
La sentencia de primera instancia ordenó la restitución del inmueble y condenó al accionante al pago de costas procesales. Ante la ejecución del despacho comisorio para el desalojo, el accionante interpuso acción de tutela alegando vulneración de sus derechos fundamentales.
Consideraciones jurídicas de la Corte
La Corte analizó la procedencia de la tutela contra providencia judicial y determinó que cumplía con los requisitos de legitimación, inmediatez, relevancia constitucional y subsidiariedad, teniendo en cuenta la vulnerabilidad del accionante y la ausencia de defensa técnica.
Respecto al defecto procedimental, la Sala enfatizó que el derecho al debido proceso es un pilar constitucional que comprende, entre otras garantías, la debida notificación, el derecho a la defensa y contradicción, y la publicidad de las actuaciones judiciales. El uso de medios digitales en la justicia, regulado por el Decreto Legislativo 806 de 2020 y la Ley 2213 de 2022, establece la virtualidad como regla general, pero impone a los jueces la obligación de adoptar medidas afirmativas para garantizar el acceso a la administración de justicia a personas con dificultades en el uso de tecnologías.
En el caso concreto, el juzgado accionado incumplió estas obligaciones al no asegurarse de que el accionante recibiera las notificaciones de manera efectiva, ni le brindó las facilidades para ejercer una defensa técnica adecuada. Esta omisión generó una situación de indefensión, afectando gravemente los derechos fundamentales al debido proceso y a la vivienda digna, pues la decisión judicial implicó la pérdida de la residencia del accionante sin que este pudiera participar plenamente en el proceso.
Decisión y órdenes de la Corte
La Corte Constitucional revocó la decisión que declaró improcedente la acción de tutela y concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la vivienda digna. Ordenó la nulidad de lo actuado en el proceso civil a partir del auto admisorio de la demanda.
Asimismo, dispuso que el Juzgado Tercero Municipal de Verde debe notificar nuevamente al accionante, aplicar las medidas afirmativas previstas en la Ley 2213 de 2022 para garantizar su participación efectiva, y evaluar la procedencia del amparo de pobreza para asegurar su defensa técnica.
Finalmente, instó a la Personería Municipal de Verde y a la Defensoría del Pueblo a acompañar al accionante en el ejercicio de sus derechos, si así lo desea.
Relevancia del fallo
Esta sentencia reafirma la importancia de garantizar el debido proceso en todas las etapas de un proceso judicial, especialmente para personas en situación de vulnerabilidad. Destaca la obligación de los jueces de adoptar medidas proactivas para asegurar el acceso efectivo a la justicia, en especial cuando se utilizan medios digitales que pueden constituir una barrera para ciertos grupos poblacionales.
El fallo establece un precedente claro sobre la configuración del defecto procedimental absoluto por indebida notificación y ausencia de defensa técnica, y sobre la aplicación correcta de la normativa vigente que regula la virtualidad en la justicia, con énfasis en la protección de derechos fundamentales.
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