Contexto y competencia
La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales, estudió dos acciones de tutela acumuladas contra providencias judiciales emitidas por los Tribunales Administrativos de Nariño y del Cauca. Las acciones fueron interpuestas por familiares de víctimas fallecidas debido a la activación de minas antipersonal en los departamentos de Putumayo y Cauca, respectivamente. Estos familiares solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales, argumentando defectos en las decisiones judiciales que negaron la responsabilidad estatal y la reparación integral.
Antecedentes de los casos
En el primer caso, la víctima falleció tras la detonación de una mina antipersonal en una zona rural de Putumayo. Los familiares promovieron demanda de reparación directa contra la Nación, representada por el Ministerio de Defensa, Ejército y Armada Nacionales. Inicialmente, el juez de primera instancia declaró la responsabilidad del Estado por falla en el servicio, fundamentado en la omisión de medidas de prevención y vigilancia en un área con presencia militar activa y hostilidades armadas. Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Nariño revocó dicha sentencia, argumentando la ausencia de prueba suficiente sobre que la mina estuviera dirigida contra agentes estatales.
En el segundo asunto, la víctima falleció en una vereda del municipio de Buenos Aires (Cauca), producto de la explosión de un artefacto explosivo en un área con presencia estable de la Brigada Móvil del Ejército Nacional. La demanda de reparación directa fue dirigida contra la Nación, la Presidencia de la República y el municipio. El juez de primera instancia declaró responsable a la Nación por omisión en la prevención y desminado, mientras que el Tribunal Administrativo del Cauca revocó la condena, negando la existencia de nexo causal y la imputación estatal.
Análisis de la Corte Constitucional
La Corte Constitucional verificó que ambas sentencias de segunda instancia incurrieron en defectos fácticos, al valorar de forma fragmentada e incompleta el acervo probatorio, omitiendo pruebas determinantes que acreditaban la proximidad evidente entre el lugar de las detonaciones y órganos representativos del Estado, como bases militares y puntos de acantonamiento de tropas. Esta omisión impidió aplicar correctamente la jurisprudencia unificada del Consejo de Estado, que establece la responsabilidad estatal objetiva en casos donde los artefactos explosivos están instalados en cercanía a objetivos estatales o son colocados por el Ejército, configurando un riesgo excepcional indemnizable.
Además, la Corte concluyó que existió desconocimiento del precedente judicial aplicable, pues los tribunales accionados no consideraron las reglas de imputación establecidas en la sentencia de unificación del 7 de marzo de 2018 del Consejo de Estado ni la doctrina jurisprudencial de esta corporación, orientada a proteger los derechos fundamentales al debido proceso y a la reparación integral de las víctimas de minas antipersonal.
No se configuró defecto sustantivo, dado que las sentencias no incurrieron en inaplicación o contradicción del marco normativo nacional e internacional, incluyendo la Convención de Ottawa y las leyes internas que regulan la prohibición, desminado y asistencia a víctimas de minas antipersonal. La Corte recordó que Colombia cuenta con prórrogas internacionales para el cumplimiento progresivo de estas obligaciones hasta diciembre de 2025.
Decisión y directrices para nuevas providencias
La Corte Constitucional revocó las sentencias de tutela que negaron el amparo y dejó sin efectos las sentencias de segunda instancia en los procesos de reparación directa. Ordenó a los Tribunales Administrativos de Nariño y del Cauca dictar nuevas decisiones en un plazo máximo de tres meses, con base en:
- Una valoración integral, completa y razonada de todo el material probatorio, especialmente de las pruebas que acreditan la presencia militar, el conocimiento previo del riesgo y la destinación de los artefactos contra la fuerza pública.
- La aplicación rigurosa y coherente del precedente unificado del Consejo de Estado y la doctrina constitucional sobre responsabilidad estatal en casos de minas antipersonal.
- Una motivación suficiente que explique expresamente cómo se articulan las pruebas y precedentes para fundamentar la decisión.
Asimismo, se exhortó a la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal (DAICMA) y al Ministerio de Defensa Nacional a fortalecer las estrategias de prevención, desminado humanitario y asistencia a víctimas en zonas rurales con presencia militar activa, en cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por Colombia.
Conclusiones sobre el impacto institucional
La providencia destaca que, aunque el Estado ha avanzado en la implementación de sus obligaciones frente a las minas antipersonal, persisten retos operativos en la prevención, señalización y atención integral a las víctimas. La información de organismos estatales y de la Defensoría del Pueblo evidencia la necesidad de mejorar las acciones de monitoreo comunitario, educación en riesgo y coordinación interinstitucional, especialmente en territorios afectados por el conflicto armado.
Finalmente, la decisión fue comunicada a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Alto Comisionado para la Paz para efectos de seguimiento y articulación institucional en el cumplimiento de las obligaciones internacionales.
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Esta sentencia reafirma la importancia de una administración de justicia diligente y respetuosa de los derechos fundamentales en contextos complejos como el conflicto armado y la problemática de las minas antipersonal, garantizando el acceso efectivo a la reparación integral para las víctimas y sus familiares, y promoviendo un compromiso institucional renovado para la prevención y atención en estas zonas vulnerables del país.