Corte Constitucional declara carencia actual de objeto en tutela por pensión de invalidez frente a AFP Protección
Proviene de: Sentencias
26 de diciembre de 2025 17:5:54
Providencia judicial y tribunal competente
La decisión corresponde a una sentencia emitida por la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en el trámite de revisión de una tutela presentada contra la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. (AFP Protección). El caso se encuentra en la instancia de revisión, luego de ser conocido tanto en primera como en segunda instancia por juzgados penales con función de control de garantías para adolescentes.Antecedentes fácticos y procesales
La acción de tutela fue instaurada en calidad de agente oficiosa por un hijo en situación de discapacidad, diagnosticado con enfermedades crónicas y trastornos mentales, quien solicitó a la AFP Protección el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez. La entidad negó inicialmente la prestación alegando incumplimiento del requisito de densidad de semanas cotizadas, pues en los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez, el afiliado solo contaba con 46.71 semanas cotizadas, por debajo de las 50 exigidas. El afectado inició los trámites para la pensión en abril de 2024, y recibió la negativa definitiva en diciembre de 2024. Posteriormente, presentó tutela para proteger sus derechos fundamentales a la seguridad social, igualdad, vida digna y mínimo vital. Los juzgados de primera y segunda instancia confirmaron la improcedencia del amparo, señalando la existencia de mecanismos ordinarios idóneos para resolver la controversia, especialmente la jurisdicción laboral, y considerando que no se acreditó un perjuicio irremediable que justificara la tutela. Durante el trámite ante la Corte Constitucional, se decretaron pruebas adicionales que evidenciaron que la AFP...Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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