Proyecto de decreto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público reglamentaría el pago de bonos pensionales con TES Clase B
Proviene de: Proyectos de Decreto
30 de diciembre de 2025 15:51:48
Contexto y marco normativo
El proyecto de decreto, anunciado en diciembre de 2025 por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, buscaría reglamentar parcialmente el artículo 60 de la Ley 2559 de 2025, que establece el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal 2026. Dicho artículo contempla que durante la vigencia fiscal la Nación podría reconocer y pagar los bonos pensionales a su cargo, ya sea con cargo al servicio de deuda del Presupuesto General o mediante la emisión de bonos u otros títulos de deuda pública, incluyendo los Títulos de Tesorería TES Clase B. El decreto complementaría la Ley 2559 de 2025 y desarrollaría mecanismos para la emisión y administración de estos títulos, en particular para los bonos pensionales regulados por la Ley 100 de 1993 y su Decreto 1833 de 2016.Propósito y alcance del proyecto
El objetivo principal del proyecto sería establecer los procedimientos para que la Nación realizara el pago de los bonos pensionales mediante la emisión de TES Clase B, así como reglamentar la administración de una cuenta independiente, denominada "Cuenta de Liquidez", a cargo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Esta cuenta tendría como finalidad suministrar la liquidez necesaria para atender dichos pagos, especialmente cuando los bonos pensionales hayan sido negociados en el mercado secundario. Las disposiciones estarían dirigidas a diversas entidades relacionadas con el sistema pensional, tales como las Administradoras de Fondos de Pensiones Privadas, Colpensiones, el Fondo de Previsión Social del Congreso (Fonprecon), Ecopetrol, la Oficina de Bonos Pensionales y la Dirección General de Crédito...Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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