Entidad emisora, fecha y contexto legal
La Resolución Ejecutiva 471 de 2025 fue expedida por la Presidencia de la República de Colombia el 22 de diciembre de 2025 y publicada en el Diario Oficial No. 53.345 el 23 de diciembre del mismo año. Esta resolución se fundamenta en normas constitucionales y legales, entre ellas los artículos 22, 188 y 189 de la Constitución Política, así como en la Ley 2272 de 2022, que modifica varias leyes relacionadas con la política de paz y establece el marco jurídico para procesos con grupos armados organizados.
Tema principal y destinatarios
El asunto central de la resolución es la creación de Zonas de Ubicación Temporal (ZUT) en áreas rurales de los municipios de Belén de Bajirá y Unguía, en el departamento del Chocó, y Tierralta, en Córdoba. Estas zonas están destinadas a la ubicación gradual y progresiva de combatientes del autodenominado Ejército Gaitanista de Colombia (EGC), grupo armado organizado que actualmente mantiene un proceso de conversación sociojurídico con el Gobierno nacional. El destinatario principal son los combatientes de este grupo, así como las instituciones públicas y autoridades encargadas de la ejecución y supervisión del proceso.
Objetivo y finalidad de la resolución
El objetivo fundamental de la resolución es facilitar el tránsito pacífico de los integrantes del EGC hacia la vida civil mediante su ubicación en las ZUT, en desarrollo del proceso de sometimiento a la justicia y la implementación de compromisos acordados en el marco de la política de paz. Además, busca garantizar la seguridad humana y jurídica durante el desplazamiento y permanencia de los combatientes, al tiempo que asegura el respeto irrestricto al Estado social de derecho y la protección de los derechos de la población civil residente en dichas zonas.
Decisiones y regulaciones principales
Entre las disposiciones más relevantes, la resolución establece:
- La creación de las ZUT hasta el 31 de diciembre de 2026, con delimitación geográfica reservada y sujeta a verificación por autoridades competentes.
- La suspensión de la ejecución de órdenes de captura, incluidas las de extradición, contra los combatientes del EGC durante el desplazamiento y su permanencia en las ZUT, conforme al marco legal vigente.
- La continuidad de la vigencia del Estado social de derecho dentro de las ZUT, con la presencia y funciones plenas de las autoridades civiles y demás instituciones públicas.
- La asignación a la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la Organización de Estados Americanos (MAPP/OEA) del mandato para el seguimiento, monitoreo y verificación de las ZUT, como parte de un mecanismo tripartito.
- La coordinación interinstitucional para la adecuación física, logística y operativa de las zonas, liderada por la Consejería Comisionada de Paz y el Ministerio de Defensa Nacional.
- La definición de protocolos para garantizar la seguridad, el funcionamiento, la comunicación y la resolución de controversias dentro de las ZUT.
Base legal y modificaciones
La resolución se fundamenta en el marco normativo de la Constitución Política y en la Ley 2272 de 2022, que actualiza la Ley 418 de 1997 y otras normas relacionadas con la política pública de paz. Se desarrolla especialmente el artículo 8° de la Ley 418, modificado para permitir la ubicación temporal de integrantes de grupos armados organizados en zonas específicas, suspendiendo órdenes de captura durante ese tiempo y garantizando el respeto al orden público y los derechos ciudadanos. No se revocan normas previas, sino que se complementan y aplican en el contexto específico del proceso con el EGC.
Plazos y efectos prácticos
Las Zonas de Ubicación Temporal estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2026, periodo durante el cual se espera consolidar la ubicación progresiva de los combatientes y avanzar en el proceso integral de paz y reincorporación. La resolución establece términos claros para el desplazamiento seguro y las condiciones para la protección de todos los involucrados, aspectos esenciales para la estabilidad regional y el cumplimiento de los compromisos de paz.
Este instrumento jurídico representa un paso significativo en la implementación de la política de paz estatal, estableciendo un marco regulatorio claro para la convivencia temporal de grupos armados en proceso de desmovilización, al tiempo que mantiene el orden público y garantiza los derechos de la sociedad civil. La aplicación efectiva de esta resolución será fundamental para el éxito del proceso de paz con el Ejército Gaitanista de Colombia y para la construcción de una Colombia más segura y en paz.