Contexto y propósito del Decreto 1485 de 2025
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el Decreto 1485 de 2025, publicado recientemente, reemplaza el Título 17 del Libro 2, Parte 2, del Decreto 1833 de 2016, que regula el mecanismo de cobertura para el deslizamiento del salario mínimo dentro del Sistema General de Pensiones. Esta iniciativa se fundamenta en las facultades constitucionales y legales otorgadas al Gobierno Nacional, especialmente los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y disposiciones específicas de la Ley 100 de 1993 y la Ley 1328 de 2009.
El propósito principal de esta norma es ajustar el mecanismo de cobertura que protege a las pensiones de renta vitalicia inmediata y diferida frente al riesgo de que el aumento del salario mínimo legal mensual vigente supere la inflación, evitando así un desequilibrio en el sistema pensional. La actualización responde a la constatación de que el parámetro técnico anterior no reflejaba adecuadamente las variaciones económicas reales, poniendo en riesgo el equilibrio actuarial y financiero del mecanismo.
Medidas y disposiciones clave
El decreto establece un nuevo parámetro para calcular el deslizamiento del salario mínimo, que será el mayor valor entre:
- El promedio aritmético del crecimiento real anual de la productividad observado en los últimos diez años.
- El 35% del promedio aritmético anual de la variación del índice de precios al consumidor certificado por el DANE en el mismo periodo.
Además, las rentas vitalicias susceptibles de inscripción al mecanismo serán aquellas con mesadas iguales o aproximadas hasta dos salarios mínimos, aunque la cobertura solo aplica cuando la pensión alcanza un salario mínimo. Se elimina la posibilidad de inscribir rentas que hayan accedido a excedentes de libre disponibilidad para evitar un doble beneficio.
Se suprime el reconocimiento de intereses generados por la cobertura para mayor eficiencia financiera y se establece un procedimiento claro para la preinscripción e inscripción de rentas por parte de las aseguradoras, que deben remitir la documentación requerida a la Oficina de Bonos Pensionales (OBP) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
La norma también detalla el cálculo del valor de la cobertura anual, el pago de la misma a las aseguradoras, y la constitución y administración de la reserva matemática por parte del Ministerio, que garantiza respaldo financiero al mecanismo. Se incluye un control riguroso mediante cruces de información con entidades como la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Ministerio de Salud y Protección Social para evitar pagos indebidos.
Ámbito de aplicación e implicaciones
El decreto tiene aplicación nacional y afecta directamente a las compañías aseguradoras que emiten rentas vitalicias, a los pensionados cuyas mesadas se encuentren dentro del rango mencionado y a las entidades públicas responsables de administrar y supervisar el sistema pensional.
Se excluyen del mecanismo las pensiones que hayan recibido excedentes de libre disponibilidad, y se establece la responsabilidad de las aseguradoras en la veracidad y actualización de la información suministrada. La financiación de la cobertura estará incluida en la Ley Anual de Presupuesto y su ejecución estará sujeta a la disponibilidad fiscal autorizada por el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS).
Llamado a la participación y vigencia
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público invita a las aseguradoras y demás actores del sistema pensional a acoger las disposiciones del decreto, cumpliendo con los procedimientos de preinscripción e inscripción para garantizar la correcta aplicación del mecanismo.
El decreto entró en vigencia al día siguiente de su publicación y derogó el Título 17 del Libro 2, Parte 2, del Decreto 1833 de 2016, consolidando así el marco normativo vigente para la cobertura del deslizamiento del salario mínimo en las pensiones de renta vitalicia.
Este ajuste normativo busca fortalecer la sostenibilidad financiera del sistema general de pensiones, garantizando una protección adecuada a los pensionados sin comprometer la estabilidad del régimen, y promoviendo un equilibrio entre los derechos de los afiliados y la responsabilidad fiscal del Estado.