Entidad emisora, número y fecha de la resolución
La Resolución 2058 de 2025, fechada el 30 de diciembre de 2025 y publicada en el Diario Oficial No. 53.354 el 31 de diciembre de 2025, fue expedida por las Direcciones Territoriales de Caquetá, Casanare, Cauca, Meta, Nariño y Risaralda del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), máxima autoridad catastral nacional en Colombia.
Tema principal y destinatarios
La resolución regula el proceso de inscripción en el catastro nacional de la información relacionada con la gestión catastral multipropósito —formación y actualización— para municipios adscritos a las jurisdicciones indicadas. El destinatario principal es el IGAC, en coordinación con la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y los operadores catastrales étnicos, quienes intervienen en la actualización y conservación de la información catastral de territorios indígenas y colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Este grupo es relevante debido a la especialidad jurídica y social de sus territorios, que requieren un manejo diferenciado y respetuoso de su naturaleza colectiva y derechos ancestrales.
Objetivo y finalidad
El objetivo es ordenar la inscripción en el Sistema Nacional Catastral (SNC) de los componentes físicos, jurídicos y económicos de los territorios étnicos formalizados, con el fin de garantizar una gestión catastral multipropósito actualizada y precisa que contribuya a la seguridad jurídica y al desarrollo territorial. Así mismo, busca establecer la vigencia fiscal de los avalúos catastrales resultantes, permitiendo la continuación y complementación de los procesos catastrales en curso sin alteraciones a los derechos de propiedad.
Principales decisiones y regulaciones
- Se ordena la inscripción de la información catastral de formación y/o actualización con enfoque multipropósito para municipios bajo la jurisdicción de las Direcciones Territoriales mencionadas.
- Se determinan los avalúos catastrales aplicables a los territorios colectivos formalizados, con vigencia fiscal a partir del 1° de enero de 2026.
- Se establece que la inscripción se realizará en el Sistema Nacional Catastral como repositorio central de datos.
- Se garantiza la participación de operadores catastrales indígenas y de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en la gestión catastral, bajo la coordinación y supervisión del IGAC.
- Se aclara que la resolución no crea, modifica ni extingue derechos de propiedad ni comprende procesos declarativos o afectaciones sobre predios.
- Se dispone la comunicación del acto administrativo a la Dirección de Regulación y Habilitación, a la Dirección de Gestión Catastral del IGAC y a la Superintendencia de Notariado y Registro.
- Se establece la publicación de la resolución en el Diario Oficial y se indica que contra ella no proceden recursos.
Base legal y modificaciones
La resolución se fundamenta en diversas normas, principalmente en la Ley 14 de 1983, la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026), la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), el Decreto 846 de 2021, y los Decretos 462 y 1139 de 2025 que reglamentan la gestión catastral en territorios étnicos. También se apoya en las Resoluciones IGAC 1040 de 2023 y 746 de 2024, que regulan la gestión catastral multipropósito. Esta resolución complementa y da continuidad a procesos previos, sin revocar normativas existentes.
Plazos y términos
Se establece que los procesos de formación y actualización catastral deben cerrarse a más tardar el 31 de diciembre del año previo a la vigencia fiscal de la información, permitiéndose excepciones debidamente justificadas mediante actos administrativos generales. Los avalúos catastrales aprobados tendrán vigencia fiscal a partir del 1° de enero de 2026.
Impacto potencial
Esta resolución fortalece la inclusión de los territorios étnicos formalizados en el sistema catastral nacional, promoviendo la actualización constante y la integración de información precisa sobre la propiedad colectiva. Al reconocer la particularidad jurídica de estos territorios y fomentar la participación de operadores étnicos, se contribuye a la seguridad jurídica, el ordenamiento territorial y la planificación pública. Además, el enfoque multipropósito facilita el uso eficiente y transparente de la información catastral para diversos fines administrativos, fiscales y sociales, beneficiando tanto a las comunidades involucradas como a las autoridades nacionales y locales.
En conclusión, la Resolución 2058 de 2025 representa un avance significativo en la gestión catastral de territorios étnicos en Colombia, garantizando la actualización, participación y respeto a los derechos colectivos que fortalecen el desarrollo territorial sostenible y la justicia social.