Entidad emisora y contexto normativo
La resolución fue emitida por la Dirección Territorial de Córdoba del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) el 26 de diciembre de 2025, y publicada en el Diario Oficial No. 53.354 el 31 de diciembre de 2025. Se fundamenta en disposiciones legales como el artículo 30 del Decreto 846 de 2021, la Ley 1955 de 2019 modificada por la Ley 2294 de 2023, y las resoluciones 1040 de 2023 y 746 de 2024 del IGAC, que regulan el proceso de gestión catastral multipropósito.
Tema principal y destinatarios
El asunto central de la resolución es la aprobación de los valores comerciales para predios rurales y urbanos en San Antero, obtenidos mediante un estudio técnico económico realizado en el marco del proceso de actualización catastral con enfoque multipropósito. El público objetivo son los gestores catastrales, autoridades municipales, contribuyentes y demás actores vinculados con la administración del territorio y la gestión tributaria local. Esta actualización es relevante para garantizar una valoración justa y técnica de los inmuebles, base para la gestión fiscal y la seguridad jurídica.
Objetivo y finalidad de la resolución
La resolución busca establecer formalmente los valores comerciales que servirán de base para la determinación de los avalúos catastrales en San Antero, conforme a los criterios técnicos y jurídicos vigentes. Además, pretende garantizar que dichos valores reflejen adecuadamente las condiciones físicas, económicas y del mercado inmobiliario local, apoyando así la planificación territorial y la administración pública.
Decisiones y regulaciones principales
Entre las decisiones clave destaca la aprobación de los valores comerciales de terreno y construcción, diferenciados por zonas homogéneas físicas y geoeconómicas y por tipologías constructivas, respectivamente. Se establecen tablas específicas para estos valores, aplicables tanto en zonas rurales como urbanas del municipio.
Asimismo, se adopta el avalúo catastral como el 60% del valor comercial, conforme al parámetro legal establecido en el parágrafo del artículo 24 de la Ley 1450 de 2011, garantizando que el avalúo no sea inferior a este porcentaje ni exceda el valor comercial.
La resolución también ordena la publicación oficial para que los actos administrativos tengan carácter general y sean obligatorios desde su publicación, conforme al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Base legal y marco normativo
La resolución se sustenta en un amplio marco jurídico que incluye:
- La Ley 1955 de 2019 y su modificación por la Ley 2294 de 2023, que establecen la gestión catastral como servicio público.
- El Decreto 846 de 2021, que regula aspectos técnicos y administrativos del catastro multipropósito.
- Las resoluciones 1040 de 2023 y 746 de 2024 del IGAC, que definen los procedimientos y metodologías para la actualización catastral.
- La Ley 1450 de 2011, que determina parámetros para el avalúo catastral.
- El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011.
Modificaciones y plazos
La presente resolución aprueba y complementa actos administrativos previos, como la orden de inicio del proceso de actualización catastral en San Antero emitida en marzo de 2025. No modifica ni revoca normas anteriores, pero incorpora las actualizaciones técnicas y jurídicas vigentes. La vigencia inicia desde su publicación en el Diario Oficial y no admite recursos en su contra.
Impacto potencial
Esta resolución contribuye a la transparencia y precisión en la valoración de los predios, impactando directamente en la gestión fiscal local y en la seguridad jurídica de los propietarios. Además, fortalece la aplicación del catastro multipropósito como herramienta para la planificación territorial y el desarrollo sostenible en el municipio de San Antero.
En suma, la resolución representa un paso importante para la actualización y formalización de la información catastral en Córdoba, alineada con los estándares técnicos y legales nacionales, y sienta las bases para una gestión territorial más eficiente y justa, beneficiando tanto a la administración pública como a los ciudadanos del municipio.