Entidad emisora, número y fecha de la resolución
El Ministerio de Salud y Protección Social es la entidad responsable de expedir la Resolución número 002764 de 2025, fechada el 30 de diciembre de 2025 y publicada en el Diario Oficial No. 53.354 el 31 de diciembre de 2025. Esta resolución fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para la vigencia 2026 y establece otras disposiciones relacionadas con el sistema de salud.
Tema principal y destinatarios
El asunto central de la resolución es la fijación del valor anual de la UPC para los regímenes contributivo y subsidiado del SGSSS, que es la tarifa per cápita que el sistema reconoce y paga a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) para financiar los servicios y tecnologías en salud. Además, regula las primas adicionales según zonas geográficas, población indígena, y establece reglas para el reporte de información de los actores del sistema. Los destinatarios principales son las EPS, Entidades Adaptadas, prestadores de servicios de salud, Cajas de Compensación Familiar, Administradoras de Riesgos Laborales, y demás agentes del SGSSS. El cumplimiento por parte de estos actores es esencial para garantizar la correcta financiación y operación del sistema.
Objetivo y finalidad de la resolución
La resolución tiene como objetivo principal establecer el valor de la UPC para la vigencia 2026, asegurando la financiación adecuada de los servicios y tecnologías de salud que deben recibir los afiliados al sistema. Además, busca desarrollar y reglamentar aspectos relacionados con el reporte de información, la actualización de servicios cubiertos, y la aplicación de primas adicionales para zonas especiales y poblaciones indígenas. La finalidad es garantizar la suficiencia financiera, la calidad en la prestación de servicios y la transparencia en la gestión del sistema de salud.
Principales decisiones y regulaciones contenidas
- Valor de la UPC para 2026: Se fija la UPC del régimen contributivo en $1,658,912.01 anual y la del régimen subsidiado en $1,541,706.27 anual, con valores diarios correspondientes.
- Primas adicionales: Se mantienen primas por dispersión geográfica, zonas urbanas, y para el departamento Archipiélago de San Andrés, Santa Catalina y Providencia. También se reconocen primas diferenciales para EPS indígenas y para la transición al Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (SISPI).
- Actividades de demanda inducida: Se reconoce un valor anual específico para el desarrollo de estas actividades en el régimen contributivo.
- Prestaciones económicas: Se fija un porcentaje del ingreso base de cotización para el pago de incapacidades de origen común por enfermedad general, y se establecen disposiciones sobre licencias de maternidad y paternidad financiadas por ADRES.
- Reporte de información: Se establece la obligación para todos los actores del SGSSS de suministrar información confiable, oportuna y estructurada para el cálculo y seguimiento de la UPC.
- Traslados por solidaridad: Se mantiene que hasta un 1.5% de la cotización de afiliados al régimen contributivo se destine al régimen subsidiado.
- Actualización de servicios y tecnologías: Se aprueban ajustes basados en estudios técnicos y se establecen montos para la actualización de la cobertura financiada por la UPC.
Base legal que fundamenta la resolución
La resolución se sustenta en múltiples normas, entre ellas:
- Artículos 162 y 182 de la Ley 100 de 1993, que regulan el SGSSS y la definición de la UPC.
- Decreto Ley 4107 de 2011 y sus modificaciones, que establecen atribuciones del Ministerio de Salud.
- Ley 1751 de 2015, que regula el derecho fundamental a la salud.
- Ley 1438 de 2011, que desarrolla el sistema de salud y dispone la destinación de recursos.
- Decreto 1376 de 2025 y normativas complementarias.
- Autos y sentencias de la Corte Constitucional que ordenan la equiparación de primas y garantizan la transparencia y calidad en la gestión.
- Resoluciones previas que regulan el reporte de información y fijación de la UPC.
Modificaciones o revocaciones de normativas previas
La resolución actualiza y sustituye aspectos de normativas anteriores, como la Resolución 2717 de 2024, y en cumplimiento de órdenes judiciales recientes, especialmente autos de la Corte Constitucional sobre la equiparación de primas entre regímenes y el control de la información reportada por las EPS.
Plazos y términos establecidos
Se establece que la resolución entra en vigencia a partir del 1º de enero de 2026. Se disponen también plazos para el reporte trimestral y anual de información por parte de los actores del sistema, con la obligación de entregar datos confiables y detallados para el cálculo y monitoreo de la UPC durante todo el año 2026. Además, se prevé la supervisión y sanciones en caso de incumplimiento en el reporte.
Impacto potencial
Esta resolución es clave para la sostenibilidad financiera del SGSSS, pues asegura que las EPS reciban recursos adecuados para cubrir los servicios y tecnologías de salud requeridos por la población. Al establecer reglas claras sobre el reporte de información y reconocer primas adicionales para zonas y poblaciones con mayores necesidades, se busca mejorar la equidad y eficiencia del sistema. También responde a mandatos constitucionales para garantizar el derecho fundamental a la salud y fortalecer la transparencia en la gestión pública.
Este acto administrativo representa un paso importante en la regulación técnica y financiera del sistema de salud colombiano, con efectos directos en la calidad y acceso a los servicios para millones de afiliados en el país. Así, se espera que la implementación efectiva de estas disposiciones contribuya a una mejor atención y protección de la salud de todos los colombianos.