Ministerio de Transporte establece nuevo procedimiento para la habilitación de puertos y muelles en el comercio exterior
Proviene de: Resoluciones
13 de enero de 2026 2:14:11
Entidad emisora, número y fecha
La Resolución número 20253040053895 fue expedida por el Ministerio de Transporte el 29 de diciembre de 2025, y publicada en el Diario Oficial No. 53.360 el 7 de enero de 2026. Esta norma reemplaza la Resolución 1804 de 2011, actualizando el marco regulatorio para la habilitación de puertos y muelles para operaciones de comercio exterior.Tema principal y destinatarios
El tema central de la resolución es la definición del procedimiento para declarar la habilitación de puertos y muelles que operan en el comercio exterior, incluyendo sociedades portuarias con contratos de concesión, puertos y muelles homologados y aquellos con autorizaciones temporales. Los destinatarios principales son estas entidades portuarias y concesionarias, así como las autoridades involucradas en la regulación y control marítimo y aduanero.Objetivo de la resolución
El objetivo es establecer un procedimiento claro, articulado y actualizado que facilite la declaración de habilitación de puertos y muelles para el comercio exterior. Esto incluye garantizar que dichos espacios cumplan con los requisitos técnicos, legales y administrativos establecidos por las entidades competentes, tales como la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la Dirección General Marítima (Dimar).Decisiones y regulaciones principales
La resolución establece que para solicitar la habilitación, los representantes legales o apoderados de las sociedades portuarias deben presentar una solicitud formal ante el Ministerio de Transporte acompañada de documentos específicos, entre ellos:- Contrato de concesión o acto administrativo que acredite la titularidad o autorización.
- Resolución de habilitación expedida por la DIAN para la operación bajo control aduanero.
- Declaración de Cumplimiento de la Instalación Portuaria emitida por Dimar, con una vigencia máxima de 60 días al...
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