Corte Suprema confirma condena por acoso sexual e injuria en caso de mando militar en segunda instancia
Proviene de: Sentencias
15 de enero de 2026 19:19:16
Providencia judicial y contexto procesal
La decisión fue proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en segunda instancia, en el marco del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala Especial de Primera Instancia, que condenó a un alto mando militar como autor de un concurso heterogéneo de delitos de acoso sexual e injuria. El proceso se originó a partir de denuncias formuladas por una subteniente que estuvo bajo el mando de dicho oficial en una brigada del Ejército Nacional.
Antecedentes fácticos
Los hechos ocurrieron entre finales de 2017 y septiembre de 2018, periodo durante el cual la subteniente fue asignada a una brigada de selva bajo el mando del oficial acusado. Durante su permanencia, la militar fue víctima de conductas persistentes de acoso sexual, incluyendo expresiones verbales ofensivas, tocamientos no consentidos y proposiciones inapropiadas, ejecutadas en diversos espacios institucionales, tanto públicos como privados. Paralelamente, el mando realizó imputaciones deshonrosas que afectaron la integridad moral de la víctima, denigrándola ante sus compañeros y subordinados.
Consideraciones y fundamentos de la decisión
La Sala Especial de Primera Instancia, y posteriormente la Corte Suprema, aplicaron un enfoque de género para valorar la prueba, en cumplimiento de mandatos constitucionales y convencionales que buscan erradicar la violencia contra las mujeres y garantizar un juicio imparcial sin estereotipos. Se destacó que el contexto militar, caracterizado por una jerarquía estricta y predominancia masculina, aumenta la vulnerabilidad de las víctimas y exige especial atención a la dinámica de poder.
La valoración probatoria se sustentó en el testimonio principal de la víctima, complementado con testimonios de testigos presenciales y pruebas documentales, como correos electrónicos y grabaciones de audiencias. Se reconoció la existencia de contradicciones y variaciones en las declaraciones de la víctima, pero se concluyó que estas reflejaban la espontaneidad y complejidad del relato, sin afectar su credibilidad esencial. La defensa cuestionó la valoración de la prueba, alegando manipulación de testigos y deficiencias en el dictamen psiquiátrico oficial, pero estos argumentos fueron desestimados por la Corte, que resaltó la ausencia de evidencia objetiva para desacreditar la imputación.
Sobre la figura de la retractación en el delito de injuria, la Corte aclaró que, conforme al artículo 225 del Código Penal, la retractación debe producirse antes de la sentencia, entendida en el nuevo sistema procesal como un acto complejo que comprende el anuncio del sentido del fallo y su proferimiento. En este caso, la retractación fue presentada después del anuncio, por lo que fue declarada extemporánea.
Respecto a la dosificación de la pena, se confirmó la sanción impuesta por la Sala de Primera Instancia, ajustando únicamente la duración en función de la exclusión de una circunstancia de mayor punibilidad no imputada oportunamente para el delito de acoso sexual. La pena quedó fijada en 38 meses y 27 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por igual término, y la multa correspondiente al delito de injuria.
Aspectos procesales y legales destacados
- La audiencia de conciliación, requisito para el delito de injuria, se consideró materialmente celebrada aunque fallida, sin que su ausencia afectara la procedibilidad debido a que los hechos involucraban violencia contra la mujer, lo cual elimina la necesidad de conciliación previa.
- Se reafirmó la importancia del enfoque de género en la administración de justicia penal para evitar estereotipos y prejuicios machistas.
- El principio de congruencia fue respetado, sin que se hayan incluido hechos nuevos o modificados que afectaran el derecho de defensa del acusado.
- La acreditación de los delitos se basó en el estándar probatorio de certeza más allá de toda duda razonable, conforme a la Ley 906 de 2004.
Conclusión
La Sala de Casación Penal confirmó la condena por acoso sexual e injuria contra un alto oficial militar, ratificando que su conducta vulneró gravemente los derechos de la subteniente bajo su mando. La sentencia ejemplifica la aplicación del enfoque de género en la valoración probatoria y el respeto a las garantías procesales en casos de violencia sexual y discriminación, reafirmando la responsabilidad penal en contextos jerárquicos como el institucional militar. La decisión es definitiva y no admite recurso alguno, enviando un mensaje claro sobre la tolerancia cero frente a conductas abusivas dentro de las fuerzas armadas.
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