Corte Suprema concede tutela y ordena nueva decisión en proceso de pertenencia
Proviene de: Sentencias
23 de abril de 2026 2:5:12
Contexto y tribunal
La providencia judicial fue emitida por la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, en segunda instancia constitucional, el 4 de noviembre de 2025. La acción de tutela fue instaurada contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en el marco de un proceso de pertenencia sobre un inmueble rural identificado con la matrícula inmobiliaria n° 378-93682.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante promovió un proceso de pertenencia contra varias personas y terceros indeterminados. En primera instancia, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Palmira dictó sentencia favorable, declarando la adquisición del inmueble por prescripción extraordinaria de dominio, al acreditar la posesión pública, pacífica e ininterrumpida desde 2007, basada en una promesa de compraventa y el ejercicio de actos materiales y económicos sobre el predio.
Sin embargo, en apelación, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga revocó esta decisión en junio de 2025. El Tribunal fundamentó la revocatoria en que la promesa de compraventa solo le confería al actor la mera tenencia del inmueble y no la posesión material necesaria para la declaración de pertenencia. Además, destacó que no se había invocado expresamente la “interversión del título”, concepto jurídico que implica la transformación de tenedor a poseedor material, requisito esencial para la procedencia de la usucapión.
Consideraciones de la Corte Suprema
La Corte Suprema recordó la naturaleza excepcional de la acción de tutela en materia judicial, procedente solo cuando exista una desviación manifiesta, arbitraria o caprichosa de la función judicial, también conocida como “vía de hecho”. En este caso, concluyó que sí existió vulneración de derechos fundamentales, pues el Tribunal Superior omitió valorar integralmente todas las pruebas allegadas, tales como testimonios, inspección judicial, recibos de servicios públicos, contratos y otras evidencias que podrían acreditar la posesión material.
El fallo cuestionado se limitó a exigir la invocación expresa en la demanda de la “interversión del título” y desestimó la posibilidad de que el análisis probatorio demostrara la mutación de tenencia a posesión material, sin realizar un estudio de fondo. La Corte destacó que el artículo 777 del Código Civil establece que el simple transcurso del tiempo no transforma la tenencia en posesión, pero la mutación puede acreditarse mediante actos inequívocos y públicos de señorío, lo que debe analizarse con base en todas las pruebas.
Se enfatizó la importancia de una motivación clara y completa en las providencias judiciales para garantizar el debido proceso, así como el correcto ejercicio de la valoración probatoria con criterios objetivos y racionales. La Corte ordenó dejar sin efectos la sentencia de junio de 2025 y todas las determinaciones derivadas, y dispuso que el Tribunal Superior de Buga profiera una nueva decisión en un término perentorio, valorando integralmente el acervo probatorio.
Conclusión del fallo y salvamentos de voto
La Corte Suprema dispuso que la nueva decisión judicial debe considerar las pruebas presentadas para determinar si se acreditó la interversión del título, sin que ello implique un sentido predeterminado del fallo. Además, se estableció un plazo para que el Tribunal informe sobre el cumplimiento de la orden.
En el fallo, se presentaron salvamentos de voto que discreparon con la mayoría, señalando que la sentencia de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga no vulneró derechos fundamentales y que la exigencia de la invocación expresa de la interversión del título es razonable y acorde con el ordenamiento jurídico.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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